Acuerdo por el que se desincorpora del Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal de Readaptación Social número 10 Nor-Noreste en Monclova, Coahuila

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y, 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y

CONSIDERANDO

Que el párrafo tercero, del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que las reformas constitucionales a los artículos 1o. y 18, de la Constitución, establecen las obligaciones de las autoridades penitenciarias de implementar un modelo de reinserción social, que implica para la Federación, contar con personas e instalaciones adecuadas para que se capacite a nuevos servidores públicos, así como brindar capacitación constante al personal penitenciario, a fin de cumplir con lo señalado en dichos preceptos constitucionales en materia de derechos humanos y de la función penitenciaria;

Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos que establece la ley y de conformidad con las respectivas competencias que la propia Constitución prevé;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y recoge los principios elementales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función del Estado en materia de seguridad pública, la cual incorpora las acciones relacionadas con la reinserción social de las personas privadas de la libertad;

Que el artículo 47, de la Ley General citada prevé que la Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas...

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