Acuerdo por el que se determina la Lista de las Especies Exóticas Invasoras para México

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con fundamento en el artículo 8 h del Convenio sobre la Diversidad Biológica; los artículos 32 bis fracciones I, II, III, V y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX y X, 2, fracción III, 5 fracciones III, IV, XI, 6, 46, fracción XI, 51, 78, 79, fracciones I y III, 80 fracciones IV y V y 85 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1, 2, 3, fracciones XIV, XVI, XVII y XVIII, 4, 19, 27, 27 Bis, 27 Bis 1 y 28 de la Ley General de Vida Silvestre; 81 fracción II inciso a) y 87 fracción IX del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas; 1, 78 al 82 y 90 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que las leyes que emanen del Congreso de la Unión y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión;

Que México firmó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) el trece de junio de 1992 y lo ratificó el once de marzo de 1993; el cual reconoce el valor intrínseco de la biodiversidad y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes;

Que las Partes contratantes del CDB, han establecido algunos indicadores específicos para controlar las amenazas a la biodiversidad que representan las especies invasoras; definiéndolas como aquellas que prosperan sin ayuda del ser humano y amenazan hábitats naturales o semi-naturales, fuera de su área habitual de distribución;

Que el artículo 8, inciso h del CDB, establece que las partes contratantes, en la medida de lo posible y según proceda, impedirán que se introduzcan, controlarán o erradicarán las especies exóticas que amenacen a los ecosistemas, hábitats o especies;

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la cual México es parte, es un tratado multilateral para la cooperación internacional en la esfera de la protección fitosanitaria, dentro de la cual se encuentra el listado de plagas reglamentadas y que incluyen a malezas y otras especies invasivas. La Convención elabora disposiciones para la aplicación de medidas por parte de los gobiernos con objeto de proteger sus recursos vegetales de plagas perjudiciales (medidas fitosanitarias) que pueden introducirse mediante el comercio internacional;

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, determina los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres, entre los que se señalan la preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural, la continuidad de los procesos evolutivos, la preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, el combate al tráfico o apropiación ilegal de especies, el fomento y desarrollo de la investigación de la fauna y flora silvestre, y de los materiales genéticos, con el objeto de conocer su valor científico, ambiental, económico y estratégico para la Nación, entre otros; los cuales serán considerados en la protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de especies exóticas invasoras, plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades agropecuarias;

Que la Ley General de Vida Silvestre define especie exótica invasora, como aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública;

Que la Ley General de Vida Silvestre define ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales, como aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control;

Que la Ley General de Vida Silvestre señala en su artículo 19 que las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones deben: intervenir en las actividades relacionadas con la utilización del suelo, agua y demás recursos naturales con fines agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales y otros; observar las disposiciones de dicha Ley y las que de ella se deriven; y adoptar las medidas que sean necesarias para que las actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre la vida silvestre y su hábitat;

Que la Ley General de Vida Silvestre señala en su artículo 27 Bis que: no se permitirá la liberación o introducción a los hábitats y ecosistemas naturales de especies exóticas invasoras y que la Secretaría determinará dentro de Normas Oficiales Mexicanas y/o acuerdos secretariales las listas de especies exóticas invasoras;

Que la misma Ley determina en su artículo 27 Bis 1 que no se autorizará la importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o salud pública;

Que el artículo 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), establece que el Titular de dicha Secretaría tiene entre sus atribuciones la de expedir los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales aplicables, así como aquellos que les encomiende el Presidente de la República;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 considera en la meta nacional IV México Próspero, que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población; que es un reto importante propiciar el crecimiento y el desarrollo económicos, a la vez asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar. Asimismo, establece en la estrategia 4.4.1 que pretende implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, a través de la línea de acción: "actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales". De igual manera en su estrategia 4.4.4 señala que se protegerá el patrimonio natural mediante la promoción del conocimiento y la conservación de la biodiversidad;

Que el siete de septiembre de 2010 se presentó la "Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México, Prevención, Control y Erradicación", la cual tiene como misión contribuir a la conservación del capital natural y el bienestar humano y está orientada a la prevención, el control y la erradicación de especies invasoras en México, que guíe la participación coordinada y la cooperación proactiva y responsable de todos los actores involucrados en la aplicación de acciones de monitoreo, detección, control y erradicación de las mismas;

Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 incluye en su línea estratégica 4.4.2 "Diseñar y promover la instrumentación del Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de Especies Exóticas Invasoras, el cual deberá alinearse a la Estrategia Nacional y ser consistente con los compromisos nacionales e internacionales";

Que como parte de los compromisos adquiridos por México en el CDB y la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México, y en respuesta a los diferentes retos técnicos y científicos que representan las invasiones biológicas, se identificó la necesidad de reconocer a las especies presentes en el territorio mexicano que tienen un potencial invasivo y aquellas no presentes aun en el territorio nacional, pero que representan una amenaza por su probabilidad de introducción y los efectos que han ocasionado en otros países y regiones;

Que la transformación, sobreexplotación y contaminación de los ecosistemas para obtener de ellos satisfactores sociales, así como la introducción de especies exóticas invasoras y el cambio climático, son causas directas de la pérdida de la diversidad biológica;

Que para enfrentar el reto de conservar la biodiversidad y lograr la sustentabilidad ambiental, es necesario reconocer a las especies exóticas y determinar su capacidad invasiva, con el fin de prevenir su introducción y evitar que causen graves desequilibrios ecológicos que implican cambios en la estructura y composición...

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