Acuerdo por el que se emite el Manual de Vigilancia del Mercado.

Fecha de disposición12 Enero 2018
Fecha de publicación12 Enero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;

Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual de Vigilancia del Mercado desarrollará a mayor detalle la Base 18 de las Bases del Mercado Eléctrico y establece las disposiciones, reglas y procedimientos que describen la organización de la autoridad, así como los procesos y procedimientos para supervisar, investigar, evaluar e informar sobre la operación y vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Vigilancia del Mercado.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Manual de Vigilancia del Mercado.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

MANUAL DE VIGILANCIA DEL MERCADO

CONTENIDO

CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.3 Términos definidos

1.4 Reglas de interpretación

CAPÍTULO 2 Vigilancia del mercado

2.1 Disposiciones generales

2.2 Entidades de Vigilancia

2.3 Atribuciones, Funciones y Responsabilidades

2.4 Vigilancia del Mercado

2.5 Oficialía de Partes Electrónica

2.6 Procedimiento administrativo general

CAPÍTULO 3 Recopilación y acceso a la información

3.1 Disposiciones generales

3.2 Información del Mercado Eléctrico Mayorista

3.3 Información de los Entes Sujetos a Vigilancia

3.4 Requerimientos de información del CENACE

3.5 Requerimientos de información de las Entidades de Vigilancia

CAPÍTULO 4 Desempeño y evolución del mercado

4.1 Disposiciones generales

4.2 Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista

4.3 Desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista

4.4 Reportes del CENACE

4.5 Informes de las Entidades de Vigilancia

CAPÍTULO 5 Actualización de Parámetros de Referencia

5.1 Disposiciones Generales

5.2 Solicitud de revisión

5.3 Verificación de Parámetros de Referencia

5.4 Pruebas avaladas por un tercero experto

CAPÍTULO 6 Revisión de Ofertas

6.1 Disposiciones Generales

6.2 Notificación de Probable Retención de Capacidad

6.3 Corrección de Ofertas

CAPÍTULO 7 Verificación de costos de oportunidad

7.1 Disposiciones Generales

7.2 Solicitud de revisión

7.3 Verificación de costos de oportunidad

CAPÍTULO 8 Investigaciones

8.1 Disposiciones Generales

8.2 Inicio de la investigación

8.3 Procedimiento de imposición de sanciones

8.4 Resolución definitiva

CAPÍTULO 9 Recálculo de precios

9.1 Disposiciones Generales

9.2 Notificación de recálculo de precios

9.3 Instrucción de recálculo de precios

CAPÍTULO 10 Exenciones

10.1 Disposiciones Generales

10.2 Solicitud de exención

CAPÍTULO 11 Facultades adicionales de las Entidades de Vigilancia

11.1 Índices de precios de combustibles

11.2 Oferta piso y oferta tope

11.3 Transacciones Virtuales

11.4 Garantía de Suficiencia de Ingresos

11.5 Contratos de Interconexión Legados

11.6 Precios y Parámetros de Referencia en Pequeños Sistemas Eléctricos

11.7 Mercado para el Balance de Potencia

CAPÍTULO 12 Disposiciones Transitorias

12.1 Disposiciones Transitorias

CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación, planeación y vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente Manual de Vigilancia del Mercado es uno de los Manuales de Prácticas del Mercado que tiene por objeto establecer las disposiciones, reglas y procedimientos que describen la organización de la Autoridad de Vigilancia del Mercado, así como los procesos y procedimientos para supervisar, investigar, evaluar e informar sobre la operación y vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2.2 El contenido de este Manual desarrolla a detalle las Bases 9, 18 y demás bases aplicables de las Bases del Mercado Eléctrico y abarca los temas siguientes:

(a) Vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista;

(b) Recopilación y acceso a la información del mercado;

(c) Desempeño y evolución del mercado;

(d) Actualización de Parámetros de Referencia;

(e) Revisión de Ofertas en el Mercado de Energía de Corto Plazo;

(f) Verificación de costos de oportunidad;

(g) Procedimiento a seguir por los Órganos de Vigilancia en sus investigaciones;

(h) Recálculo de precios;

(i) Garantía de Suficiencia de Ingresos;

(j) Exenciones; y,

(k) Facultades adicionales de las Entidades de Vigilancia.

1.2.3 Este Manual será aplicable a la Autoridad de Vigilancia del Mercado, a la Unidad de Vigilancia del Mercado, al Monitor Independiente del Mercado, al CENACE, a los

Participantes del Mercado y, en el ámbito de sus actividades, a los Transportistas, a los Distribuidores, a los titulares de Contratos de Interconexión Legados y a los Generadores Titulares de Permiso en modalidad de Producción Independiente de Energía.

1.3 Términos definidos

Para los efectos de este Manual, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica (la Ley), el artículo 2 de su Reglamento, las Bases del Mercado Eléctrico, el Manual del Mercado de Energía de Corto Plazo y el Manual del Mercado para el Balance de Potencia, se entenderá por:

1.3.1 Actividades Prohibidas: cualquier acto o práctica de un Ente Sujeto a Vigilancia contrario a la Ley y las Reglas de Mercado, o que afecte el desempeño eficiente de la industria eléctrica o la liquidación financiera derivada de la compra y venta de productos en el Mercado Eléctrico Mayorista. Los Órganos de Vigilancia deberán actuar ante las Actividades Prohibidas, de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas del Mercado y demás ordenamientos aplicables.

1.3.2 Activo Físico: instalaciones y equipos que formen parte de una Central Eléctrica o de un Centro de Carga.

1.3.3 Órganos de Vigilancia: la Autoridad de Vigilancia del Mercado y la Unidad de Vigilancia del Mercado.

1.3.4 Conducta Engañosa: Actividad Prohibida realizada por un Ente Sujeto a Vigilancia en la cual éste genere y/o utilice información falsa o alterada o rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la verdad, en todo o en parte, sobre los mismos a alguna Entidad...

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