Acuerdo por el que se emite el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública. IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 26 y 37, fracciones XVIII, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 12 fracción VI y 28 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y numeral cuarto y transitorio segundo de los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de la Función Pública impulsa 5 ejes para combatir la corrupción: Ciudadanización del combate a la corrupción y a la impunidad; Democratización de las tecnologías de la información; Protección a alertadores; Relanzamiento del servicio profesional de carrera; y Austeridad Republicana, fiscalización y evaluación de la gestión pública.

Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 establece como prioritario impulsar y operar un Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, en el cual se puedan captar actos graves de corrupción. El Sistema contempla la recepción de alertas relacionadas con cohecho, peculado y desvío de recursos públicos, que garanticen la confidencialidad de la información proporcionada, el desahogo para su seguimiento y que otorguen medidas de protección frente a posibles represalias.

Que se busca replicar las mejores prácticas a nivel internacional en el combate a la corrupción introduciendo nuevos esquemas que permitan reconocer la importancia de la ciudadanía, garantizándole la aplicación de medidas de protección eficaces que incentiven la participación proactiva, en consonancia con los principios convencionales de los tratados y convenios de los que México es parte, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención Anticohecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Que con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias que durante décadas ha venido impulsando la ciudadanía para contar con herramientas para la defensa y protección de los ciudadanos alertadores y que con el fin de impulsar y operar el Sistema de Alertadores Internos y Externos de la Corrupción y en cumplimiento al numeral cuarto y segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen los Lineamentos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS ALERTADORAS DE LA CORRUPCIÓN

PRIMERO. Se emite el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción, en lo sucesivo Protocolo.

SEGUNDO. El Protocolo es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

TERCERO. Que el Protocolo es consultable en el sitio web www.gob.mx a partir de la fecha en que surta efectos el presente Acuerdo.

CUARTO. Para la aplicación de las medidas de protección a que hace referencia el Protocolo, la Secretaría de la Función Pública por conducto de la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción, la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, los Órganos Internos de Control, las Unidades de Responsabilidades en las empresas productivas del estado, deberán realizar las gestiones de manera oportuna y sin dilación, a fin de evitar poner en riesgo al alertador.

QUINTO. La Secretaría de la Función Pública por conducto de su Titular, o quien la represente legalmente, suscribirá los convenios de colaboración con los entes públicos y privados que faciliten el otorgamiento de las medidas de protección previstas en el Protocolo.

SEXTO. La interpretación para efectos administrativos del Protocolo corresponderá, a la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción.

Ciudad de México, a los 13 días del mes de octubre de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS ALERTADORAS DE LA CORRUPCIÓN

CONTENIDO

I. Consideraciones
II. Marco Jurídico
III. Justificación
IV. Principios Orientadores
V. Objetivos
VI. Ámbito de aplicación
VII. Funciones de los participantes
VIII. Procedimiento
· Diagrama de procesos
· Inicio del procedimiento
· Evaluación de riesgo
Evaluación de riesgo colectiva
· Medidas de protección
· Implementación
Implementación de medidas en situaciones de desastres naturales, pandemias o suspensión
de labores
Seguimiento
Gestión de Información
Anexos
A. Derechos de las Personas Alertadoras
B. Glosario
C. Clasificación de los factores de riesgo según su impacto
D. Nivel de riesgo por sector
E. Formato de evaluación de riesgo
F. Formato para medidas de protección urgentes
  1. CONSIDERACIONES

    Que la corrupción debilita el Estado de derecho, perturba el orden social, disminuye los resultados económicos, destruye la confianza pública y obstaculiza el desarrollo. En México la corrupción ha tomado la forma de transferencia de bienes públicos a bienes privados, así como la generalización de simulación, lujo, dispendio y frivolidad. Esto ha significado una creciente acumulación de dinero público en los sectores económicos privilegiados y la desatención del cumplimiento de los derechos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Durante el periodo neoliberal, la corrupción propició que las instituciones desatendieran su tarea principal: los derechos fundamentales de la ciudadanía.

    Que las propuestas previas para atender el problema de la corrupción se habían centrado en otorgar certeza jurídica a los particulares para desarrollar negocios, lo que condujo a la promoción de instrumentos como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el fortalecimiento de sistemas de prevención, supervisión, control de la corrupción, y la creación de políticas como el Sistema Nacional Anticorrupción.

    Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada por México en 2004, la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada por México en 1996 y posteriormente en 1997 y la Convención Anticohecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ratificada por México en 1997, han favorecido la promoción de mecanismos y normas para prevenir, perseguir y sancionar actos de corrupción. Una de ellas es la figura de las personas alertadoras de la corrupción, que a nivel internacional se ha institucionalizado como un instrumento fundamental en la lucha contra la corrupción.

    Que el actual gobierno considera como uno de sus ejes estratégicos erradicar la corrupción pública y privada con la participación de la ciudadanía para hacer del conocimiento de la autoridad actos graves de corrupción, plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. El Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 establece como prioritario impulsar y operar un Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción. El Sistema contempla la recepción de alertas relacionadas con cohecho, peculado y desvío de recursos públicos, garantizando la confidencialidad de la información y el anonimato de las personas alertadoras. Establece acciones de seguimiento para el desahogo de la alerta y la implementación de medidas de protección frente a situaciones de riesgo y represalias. Por ello que surge la necesidad de contar con un protocolo que permita establecer los procesos y procedimientos para la adecuada implementación de dichas medidas con la finalidad de que las personas alertadoras colaboren con la cultura del alertamiento sin miedo a represalias.

    Que con la publicación del protocolo se busca dar cumplimiento a una de las demandas de la ciudadanía que durante décadas ha pugnado por un sistema de alertamiento que dé certeza a personas alertadoras. Existen diversos procesos a nivel mundial que han mostrado la relevancia de contar con un mecanismo de protección a personas alertadoras. La ciudadanía organizada ha promovido mecanismos de alertamiento internacional como WikiLeaks, a nivel regional se ha impulsado la plataforma de LatamLeaks para promover el combate a la corrupción desde una perspectiva ciudadana. En México la ciudadanía impulsó la plataforma conocida MexicoLeaks. Todas estas plataformas han sido útiles para el combate a la corrupción y han señalado la importancia de que desde los Estados se auspicie la protección de las personas alertadoras. Por ello es fundamental que se fortalezca este tipo de instrumentos y que desde el Estado se generen mecanismos institucionales para otorgar certeza a las personas alertadoras.

  2. MARCO JURÍDICO

    Marco jurídico internacional

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