Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable

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EmisorSecretaría de Turismo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 26 y 42, fracciones I y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 2, fracción VIII, y 31, de la Ley General de Turismo; así como 56 y Noveno Transitorio, del Reglamento de la Ley General de Turismo; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 3, fracción XXI, de la Ley General de Turismo, las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que por sus características naturales o culturales constituyen un atractivo turístico y podrán ser declaradas por su desarrollo actual o potencial.

Que la Secretaría de Turismo iniciará el procedimiento que regulan los presentes Lineamientos, por si misma o a solicitud de los Estados, Municipios o la Ciudad de México.

Que los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán presentar ante la Secretaría de Turismo proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Que los Decretos que contengan las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable serán formulados por la Secretaría de Turismo y sometidos a consideración del titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Turismo.

Que para el análisis de cada proyecto de Decreto, que contenga la Declaratoria de una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, la Secretaría de Turismo; la Secretaría de Gobernación; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, crearán un Comité de Evaluación.

Que la Secretaría de Turismo con base en el Dictamen favorable del Comité de Evaluación, someterá el proyecto de Decreto a consideración del Titular del Ejecutivo Federal.

Que las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable se establecerán mediante declaración específica que emitirá el Presidente de la República a solicitud de la Secretaría de Turismo.

Que el artículo 56, del Reglamento de la Ley General de Turismo, ordena que el Titular de la Secretaría de Turismo, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, emitirá los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, los cuales serán revisados y actualizados conforme a los avances científicos y tecnológicos en materia de sustentabilidad; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se emiten los lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Una vez publicado el Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, se podrá cubrir el requisito establecido en el artículo 11 fracción VIII de los presentes Lineamientos.

TERCERO.- La Guía para facilitar la presentación de los instrumentos de los presentes Lineamientos será publicada en un máximo de 120 días naturales después de la entrada en vigor de los presente Lineamientos.

Ciudad de México, a los 30 días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.- El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS PARA LA DICTAMINACIÓN DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Artículo 1 Los presentes Lineamientos tienen como objetivo establecer el procedimiento para dictaminar, las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
Artículo 2 El procedimiento de dictaminación señalado en el párrafo anterior comprende desde la presentación de las solicitudes de declaratoria hasta las actividades de seguimiento y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
Artículo 3

Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable se clasifican en:

  1. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable Actuales:

    Se caracterizan por tener una industria turística activa y atractivos que están siendo aprovechados en la actualidad y pueden seguir siendo aprovechados en el futuro. Pueden presentar diferentes niveles de madurez, como destino o comunidad, y su estado de desarrollo no necesariamente tiene que estar consolidado. Son zonas que cumplen satisfactoriamente con criterios de sustentabilidad, conservación y uso sustentable de la biodiversidad, en su planeación y operación como destinos turísticos. Presentan una estrategia de gestión participativa que promueve el turismo de calidad y sustentable, y que está socializada involucrando a los distintos miembros de la sociedad, así como a los tres órdenes de gobierno y la iniciativa privada, y se desarrolla en un ambiente de paz.

  2. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable Potenciales:

    Se caracterizan por tener un alto potencial turístico, sin embargo, su desarrollo no se ha llevado a cabo como el de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable Actuales o se encuentra en etapas iniciales. Cuentan con vocación para transformarse en una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable.

Artículo 4

Para efectos de estos Lineamientos, serán aplicables las definiciones de la Ley General de Turismo y su Reglamento, así como las que se establecen a continuación:

  1. Comité de Evaluación: Órgano administrativo de decisión para la evaluación, dictaminación, vigilancia y seguimiento de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

  2. Consejo Ciudadano: Órgano de observancia civil de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

  3. Coordinación Técnico-Administrativa: Grupo de personas encargadas de coordinar la administración y de coadyuvar en la vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

  4. Criterios de Sustentabilidad: Conjunto de condiciones que deben cumplir las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en las dimensiones económica, social y ambiental y que a su vez son descritos por indicadores.

  5. Diagnóstico: Es el estudio de las dinámicas turísticas-sociales-ambientales del sitio y su región circundante, que permita el análisis y una comprensión integral de la situación actual, así como de la evaluación futura de los posibles impactos, positivos y negativos, que sobre el territorio, ambiente y población, pudieran tener dinámicas externas para el establecimiento y operación de una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable.

  6. Entorno Regional Turístico: Conjunto de elementos turísticos que caracterizan una región.

  7. Estudio de Factibilidad Turístico-Socio-Ambiental: Documento que contiene información que demuestra que se cumple con las características socio-ambientales y turísticas de las regiones objeto de las solicitudes.

  8. Estudio de impacto vial: Análisis del impacto de la infraestructura suficiente o insuficiente para atender las necesidades de la Zona de Desarrollo Turístico Sustentable.

  9. Estudio de viabilidad: Documento que contiene información requerida que demuestre que existe una compatibilidad entre el desarrollo de las actividades turísticas, el desarrollo urbano y la conservación de los recursos naturales, así como el equilibrio ecológico y el beneficio social para la zona.

  10. Expediente Técnico: Carpeta en versión impresa y digital que contiene y agrupa los requisitos, documentación y anexos necesarios para la dictaminación de factibilidad de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable y, en su caso, de la solicitud.

  11. Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

  12. Impacto Social: Son todos los posibles cambios y consecuencias, positivas o negativas, en la población, ocasionados por el desarrollo de proyectos turísticos que puedan alterar la forma en que las comunidades y los individuos viven, trabajan, se relacionan entre sí y se organizan para satisfacer sus necesidades, incluyendo todo aquello que signifique alguna afectación a sus derechos, así como a las creencias y valores que rigen y organizan su cosmovisión, su entorno y su contexto socioeconómico y cultural.

  13. Indicadores turístico-socio-ambientales: Señales clave, cuantitativas o cualitativas, directas o indirectas, que sinteticen y clarifiquen información sobre los fenómenos y sus procesos, sus causas y efectos, que ayuden a determinar las condiciones turísticas, económicas, sociales y ambientales de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

  14. Línea de Base: Es la primera medición de los indicadores Turístico-Socio-Ambientales, que indica la situación inicial del área propuesta para establecer las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

  15. Lineamientos: Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

  16. Medidas de Prevención, Reducción y Compensación: Son las acciones que se llevan a cabo para prevenir, reducir o compensar los impactos negativos generados por el desarrollo de las acciones y actividades de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

  17. Plan de Gestión Turístico-Socio-Ambiental: El instrumento que consolida los programas o estrategias para monitorear el cumplimiento de los alcances y compromisos asumidos para el establecimiento de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, permitiendo el seguimiento sistemático, continuo, ordenado e integral de la...

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