Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Comedores Comunitarios de la SEDESOL

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de mayo de 2013, establece como objetivo general, llevar a México a su máximo potencial, por lo que se orienta la actuación gubernamental en torno a cinco Metas Nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global, lo cual incluye además tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género; que junto con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (PROIGUALDAD), el cual establece que todas las políticas y programas de gobierno, deberán realizar acciones dirigidas a reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

Que el PND 2013-2018 señala que el hambre es la expresión más lacerante de la pobreza extrema; que cuando afecta a niñas y niños genera daños físicos e intelectuales irreversibles que los condenan a repetir el mismo ciclo de pobreza que sufrieron sus madres o padres; asimismo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) en 2012, una proporción equivalente a 2.8% de niñas y niños menores de cinco años presentan bajo peso, 13.6% muestran baja talla, 1.6% desnutrición aguda (emaciación) y 23.3% anemia.

Que el PND 2013-2018 señala en la estrategia 2.1.1 de la meta nacional México Incluyente, el asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, particularmente de aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, estableciendo como líneas de acción combatir la carencia alimentaria de la población a través de políticas públicas coordinadas y concurrentes, priorizando la atención de las familias en extrema pobreza; y facilitar el acceso a productos alimenticios básicos y complementarios a un precio adecuado.

Que un México Incluyente debe enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales que les permita desarrollarse plenamente como individuos, entre ellos el acceso a la alimentación y nutrición adecuada de las personas en condición de extrema pobreza o con carencia alimentaria severa; es decir, un México sin hambre.

Que con fecha 22 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Presidencial, por el que se establece el Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre (SIN HAMBRE), como una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de sus objetivos. La Cruzada contra el Hambre está orientada a la población objetivo constituida por las personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema y que presentan carencia de acceso a la alimentación.

Que la Cruzada contra el Hambre tiene como objetivos:

  1. Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación;

  2. Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;

  3. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

  4. Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización; y

  5. Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

Que los programas del Gobierno Federal podrán apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.

Que con fecha 4 de julio de 2013 se publicaron en el DOF los Lineamientos de organización y funcionamiento de los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre y de los Programas Sociales Federales, con el fin de promover la creación de Comités Comunitarios, integrados por los propios beneficiarios de los programas que convergen en la Cruzada contra el Hambre.

El Programa Nacional México Sin Hambre (PNMSH) publicado en el DOF el 30 de abril de 2014, sistematiza la estrategia general que orientará las acciones y programas sociales para alcanzar los objetivos, las metas y los indicadores de la Cruzada Nacional contra el Hambre, así como la continuidad de ésta, y define la problemática, la población objetivo, al igual que las estrategias y líneas de acción a seguir.

La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social formula la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para cada ejercicio fiscal y deberá publicarse en el DOF.

Que esta Secretaría recibió el oficio número COFEME/16/4788 de fecha 8 de diciembre de 2016 por el que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el respectivo dictamen, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE COMEDORES COMUNITARIOS DE LA SEDESOL

ÚNICO: Se emiten los Lineamientos del Programa de Comedores Comunitarios de la SEDESOL.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil diecisiete.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.

ÍNDICE

GLOSARIO DE TÉRMINOS

  1. Introducción

  2. Objetivos

    2.1 Objetivo General

    2.2 Objetivo Específico

  3. Lineamientos

    3.1 Cobertura

    3.2 Población objetivo

    3.3 Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre

    3.4 Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

    3.5 Criterios y requisitos de elegibilidad

    3.6 Criterios de Selección

    3.7 Tipos y Monto de Apoyo

    3.7.1 Equipamiento de los Comedores Comunitarios

    3.7.2 Abasto de los Comedores Comunitarios

    3.8 Derechos y obligaciones para la instalación y operación de los Comedores Comunitarios

    3.8.1 Derechos

    3.8.2 Obligaciones

    3.9 Causales de suspensión y/o cierre del Comedor Comunitario

    3.10 Reubicación del Comedor Comunitario

    3.11 Instancias Participantes

    3.11.1 Instancia normativa

    3.11.2 Instancia ejecutora

    3.11.3 De la Coordinación Interinstitucional

  4. Mecánica Operativa

    4.1 Formación del Comité Comunitario

    4.2 Integración de la Comisión de Alimentación del Comité Comunitario

    4.3 Solicitud del Comité Comunitario para contar con un Comedor Comunitario

    4.3.1 Recepción de solicitudes

    4.3.2 Autorización de la propuesta

    4.3.3 Espacio físico en que se instalará el Comedor Comunitario

    4.3.4 Proceso de registro del Comedor Comunitario

    4.3.5 Entrega-Recepción de insumos para los Comedores

    4.3.6 Estándares de elaboración de alimentos

    4.4 Funciones de la Comisión de Alimentación

    4.4.1 Grupos de población con prioridad de atención en los Comedores Comunitarios

    4.4.2 Determinación, administración y uso de la cuota de recuperación

    4.5 Derechos y obligaciones de las personas que asisten a los Comedores Comunitarios

    4.5.1 Derechos

    4.5.2 Obligaciones

    4.6 Supervisión y seguimiento de los Comedores Comunitarios

  5. Gastos de Operación

  6. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos

  7. Atención de emergencias y desastres

  8. Informes trimestrales

  9. Cierre de Ejercicio

  10. Evaluación

  11. Indicadores

  12. Control y Seguimiento

    12.1 Control de auditoría

    12.2 Seguimiento

  13. Transparencia

    13.1 Difusión

    13.2 Contraloría social

  14. Proceso para la integración de datos de los territorios atendidos

  15. Acciones de Blindaje Electoral

  16. Consolidación de Comedores Comunitarios

  17. Perspectiva de Género

  18. Enfoque de derechos

  19. Quejas, denuncias y solicitud de información

    19.1 Quejas y denuncias

    19.2 Solicitudes de información

    GLOSARIO DE TÉRMINOS

    Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    AGEB: Área Geoestadística Básica, es la extensión territorial que corresponde a la subdivisión de las áreas geoestadísticas municipales. Constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional y, dependiendo de sus características, se clasifican en dos tipos:

    Área geoestadística básica rural.

    Área geoestadística básica urbana.

    A cada AGEB se le asigna una clave compuesta por tres números, un guion y un número que va del 0 al 9 o la letra A, aparece representada en la cartografía dentro de una elipse. Estas claves son únicas dentro de cada municipio, por lo cual nunca se tendrá una clave repetida en un municipio, independientemente de que el AGEB sea urbano o rural.

    Área Geoestadística Básica Rural: Subdivisión de las áreas geoestadísticas municipales que se ubican en la parte rural, cuya extensión territorial es variable y se caracteriza por el uso del suelo de tipo agropecuario o forestal. Contiene localidades rurales y extensiones naturales como pantanos, lagos, desiertos y otros, delimitada por lo general por rasgos naturales (ríos, arroyos, barrancas, etcétera) y culturales (vías de ferrocarril, líneas de conducción eléctrica, carreteras, brechas, veredas, ductos, límites prediales, etcétera).

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