Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Turismo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracciones I, IX, XII y 4 fracciones I, IV, V y XII de la Ley General de Turismo; 84 fracción V, 85, 86, 87 fracción II, 88 fracciones II y III y Décimo Séptimo Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo; y 8, fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta entre otros aspectos al Titular del Ejecutivo Federal para establecer los procedimientos de consulta y participación para enriquecer el diseño e instrumentación del Plan Nacional y los programas de desarrollo, concitando los esfuerzos y participación de los particulares y de los grupos sociales interesados en la formulación de las políticas públicas, de conformidad a lo dispuesto por la propia Ley de Planeación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, de conformidad con el Objetivo 4.11., establece que se deberá aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país, mediante el impulso de la innovación de la oferta y elevación de la competitividad del sector turístico, a través de fomentar la colaboración y coordinación con el sector privado, gobiernos locales y prestadores de servicios;

Que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual establece como estrategia transversal la de atender con oportunidad las demandas ciudadanas y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las que se cuente para promover un gobierno eficiente y eficaz, implementando los elementos necesarios para fortalecer un vínculo con la población;

Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que concede a los sujetos obligados la función de implementar políticas de transparencia proactiva que permitan la generación de conocimiento público útil para mejorar el acceso a trámites y servicios;

Que la innovación y la competitividad son los principios de la segunda directriz de la Política Nacional Turística, presentada por el Presidente de la República, que tiene por objeto diversificar la oferta turística de México hacia el futuro y consolidar los destinos turísticos con los que ya cuenta, con el objetivo de elevar la calidad de los servicios del sector conforme a los más altos estándares;

Que el Programa Sectorial de Turismo señala la necesidad de impulsar instrumentos de certificación y estandarización, así como el establecimiento de normas y acreditaciones, a fin de fomentar la calidad e innovación de los servicios turísticos y productos turísticos;

Que según lo establecido en el artículo 4, fracción XII de la Ley General de Turismo, corresponde a la Secretaría de Turismo establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República;

Que el Reglamento de la Ley General de Turismo señala en su artículo 85 que la Secretaría de Turismo establecerá un Sistema de Clasificación Hotelera que estará integrado al Registro Nacional de Turismo y que tendrá como objetivo, entre otros, el de ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros del país;

Que el artículo 86, fracción V del Reglamento de la Ley General de Turismo, establece como uno de los objetivos del Sistema de Clasificación Hotelera, mejorar la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios de hospedaje, con apoyo en un instrumento de clasificación que premie la inclusión y la protección del patrimonio natural y del medio ambiente del país;

Que al efecto, el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo señala que la Secretaría de Turismo publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera;

Que el Sistema de Clasificación Hotelera es una herramienta metodológica sustentada a través de un mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo, que permitirá a los establecimientos de hospedaje conocer la situación de sus instalaciones y servicios ofrecidos, así como identificar áreas de oportunidad, hecho mediante el cual será reconocido a través de una categoría representada por estrellas;

Que el Sistema de Clasificación Hotelera tiene un enfoque al Turista, al proveerle información en tiempo real sobre los servicios e infraestructura proporcionada por los establecimientos de hospedaje, lo anterior para coadyuvar en el proceso de toma de decisión, y

Que en virtud de lo anterior, se requiere establecer lineamientos claros, precisos y transparentes que

regulen la clasificación de establecimientos de hospedaje, que permitan establecer un proceso de clasificación único, que responda a las principales demandas del sector turístico en el país; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

Apartado A. Disposiciones generales

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos específicos para la operación y funcionamiento del Sistema de Clasificación Hotelera, que deberán observar, de manera obligatoria, los prestadores de servicios turísticos de hospedaje.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo y en concordancia con lo establecido en la Ley General de Turismo y su Reglamento, se entenderá por:

Certificado de inscripción: Documento que expide la Secretaría una vez que los Prestadores de Servicios Turísticos realizan su inscripción al Registro Nacional de Turismo.

Constancia de Clasificación Hotelera: Documento que acredita la clasificación que ostenta un establecimiento de hospedaje, una vez concluida la autoevaluación.

Convocatoria: Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los Prestadores de Servicios Turísticos, que emita la Secretaría de Turismo, dentro del plazo establecido en el Décimo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo.

DGCT: Dirección General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.

Ley: Ley General de Turismo.

Número de Registro: Conjunto de números que distinguen a cada Prestador de Servicios Turísticos inscrito en el Registro Nacional de Turismo; dicho código forma parte de la información impresa en el Certificado de inscripción.

Oficinas Estatales de Turismo: Dependencias o instancias de gobierno, de las Entidades Federativas, que auxilian a la Secretaría en la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.

Portal: Página web de la Secretaría de Turismo donde los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje podrán realizar, de manera electrónica, el procedimiento para la obtención de su categoría, además de ser un espacio donde la ciudadanía consultará la información de los establecimientos que hayan realizado su clasificación.

Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el Turista, la prestación de los servicios a que se refiere la Ley.

Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje: Aquél que provee la infraestructura y equipamiento para prestar el servicio de alojamiento con fines turísticos y, en su caso, alimentación y servicios complementarios demandados por el turista; principalmente ubicados en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, zonas arqueológicas, Centros Integralmente Planeados (CIPs), playas, puertos marítimos, centros de ciudad, rutas, circuitos y destinos turísticos, así como en otros espacios con vocación turística.

Registro: Registro Nacional de Turismo.

Reglamento: Reglamento de la Ley General de Turismo.

RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

Secretaría: La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal.

Sistema de Clasificación Hotelera: El mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo que agrupa variables las cuales determinan la categoría del establecimiento de hospedaje.

Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley de Migración.

TERCERO.- Corresponde a la Secretaría, a través de la DGCT, la coordinación y operación del Sistema de Clasificación Hotelera, del cual se destacan los siguientes objetivos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Turismo:

· Ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría o categorías de los establecimientos de hospedaje del país.

· Informar a los Turistas y Prestadores de Servicios Turísticos, las vocaciones y categoría o categorías de los establecimientos de hospedaje registrados en el Sistema de Clasificación Hotelera.

· Publicar información generada por el Sistema de Clasificación Hotelera, que permita al Turista realizar un consumo responsable e informado sobre los servicios ofrecidos por los establecimientos de hospedaje.

CUARTO.- El Sistema de Clasificación Hotelera se encuentra estructurado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR