Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30 y 31, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, así como 5, apartado D, fracción IV y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, el Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que el artículo referido en el párrafo anterior, establece que las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación, respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes;

Que el Organismo Descentralizado denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es una entidad de la Administración Pública Federal, agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Salud, como se desprende del artículo 5, apartado D, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2016;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 30, párrafo primero y el Anexo 25, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" estará sujeto a las reglas de operación que se emitan;

Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es responsable de la ejecución del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", así como de dar seguimiento al cumplimiento de sus objetivos y evaluar sus resultados;

Que el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo;

Que los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, se apegarán a los lineamientos y mecanismos que determinen la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

Que los gastos indirectos del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", para el ejercicio fiscal 2017, se ajustarán a lo establecido en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, en los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013 y en los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", para el Ejercicio Fiscal 2017, formuladas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

TRANSITORIO Artículo 54

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil diecisiete.

Dado en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de diciembre de 2016.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFERENTE", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Glosario

  3. Objetivo del programa

    3.1. Objetivo general

  4. Subprograma "Comunidad DIFerente"

    4.1. Objetivos específicos

    4.1.1. Capacitaciones

    4.1.2. Insumos

    4.2. Modelo de "Comunidad DIFerente"

    4.3. Lineamientos

    4.3.1. Cobertura

    4.3.2. Población

    4.3.2.1. Población potencial

    4.3.2.2. Población objetivo

    4.3.3. Población atendida

    4.3.3.1. Requisitos de elegibilidad

    4.3.4. Características de los apoyos

    4.3.4.1. Montos de apoyo

    4.3.5. Capacitaciones

    4.3.5.1. Vertientes

    4.3.5.2. Tronco común

    4.3.6. Derechos, obligaciones y sanciones

    4.3.6.1. Derechos

    4.3.6.2. Obligaciones

    4.3.6.3. Sanciones

    4.3.7. Participantes

    4.3.7.1. Instancias ejecutoras

    4.3.7.2. Instancia normativa

    4.4. Operación

    4.4.1. Proceso

    4.4.1.1. Procedimiento para la aprobación del PAT

    4.4.1.2. Modificaciones al PAT aprobado

    4.4.1.3. Suscripción del Convenio de Coordinación

    4.4.1.4. Entrega y ejercicio de los recursos

    4.5. Ejecución

    4.5.1. Seguimiento a la operación

  5. Subprograma de Infraestructura, Rehabilitación y/o Equipamiento de Espacios Alimentarios

    5.1. Objetivo específico

    5.2. Lineamientos

    5.2.1. Cobertura

    5.2.2. Población

    5.2.2.1. Población potencial

    5.2.2.2. Población objetivo

    5.2.3. Población Atendida

    5.2.3.1. Requisitos de elegibilidad

    5.2.4. Características de los apoyos

    5.2.4.1. Monto de los apoyos

    5.2.5. Derechos, obligaciones y sanciones

    5.2.5.1. Derechos

    5.2.5.2. Obligaciones

    5.2.5.3. Sanciones

    5.2.6. Participantes

    5.2.6.1. Instancias ejecutoras

    5.2.6.2. Instancia normativa

    5.3. Operación

    5.3.1. Proceso

    5.3.1.1. Procedimiento para la Aprobación de Proyectos de Infraestructura, Rehabilitación y/o Equipamiento de Espacios Alimentarios

    5.3.1.2. Suscripción del Convenio de Coordinación

    5.3.1.3. Entrega y ejercicio de los recursos

    5.4. Ejecución

    5.4.1. Seguimiento a la operación

  6. Coordinación institucional

  7. Operación

    7.1. Ejecución

    7.1.1. Avances físico-financieros

    7.1.2. Recursos no devengados

  8. Auditoría y seguimiento

  9. Evaluación

  10. Transparencia

    10.1. Difusión

    10.2. Contraloría Social

    10.3. Padrones

  11. Quejas y denuncias

  12. Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre

  13. Anexos

    Anexo 1. Modelo de Convenio de Coordinación SCD

    Anexo 2. Modelo de Convenio de Coordinación SIREEA

    Anexo 3. Formato del PAT 2017

    Anexo 4. Formato para elaboración del PIREEA 2017

    Anexo 5. Esquema de Contraloría Social

  14. Introducción

    El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que la tarea del desarrollo y del crecimiento corresponde a todos los actores, a todos los sectores y a todas las personas del país. El desarrollo no debe ser de un solo actor, ni siquiera de uno tan central como lo es el Estado. El crecimiento y desarrollo surgen de abajo hacia arriba, cuando cada persona, cada empresa y cada actor de nuestra sociedad son capaces de lograr su mayor contribución.

    La meta nacional México Incluyente consiste en el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y conecte el capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía.

    Establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. "Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago; potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva, y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad".

    En la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, se contempla dentro de sus líneas de acción, las relativas a combatir la carencia alimentaria de la población a través de políticas públicas coordinadas y concurrentes, priorizando la atención de las familias en extrema pobreza, y a facilitar el acceso a productos alimenticios básicos y complementarios a un precio adecuado.

    En el marco de lo que disponen la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, tiene el carácter de coordinador del Sistema Nacional de la Asistencia Social Pública y Privada, por lo que le corresponde la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo y las demás acciones que establecen las disposiciones legales aplicables.

    La Ley de Asistencia Social establece la necesidad de la promoción de la participación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR