Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2017. (Continúa en la Sexta Sección)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30 y 31, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional México Incluyente, Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad, prevé como línea de acción, la relativa a fomentar el desarrollo de infraestructura y la puesta en marcha de unidades médicas móviles y su equipamiento en zonas de población vulnerable;

Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA), en su cuarto Objetivo Cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país, Estrategia 4.3. Fortalecer los servicios de promoción y atención brindados a la población indígena y otros grupos en situación de vulnerabilidad, prevé como una de sus líneas de acción, la relativa a fortalecer la red de atención primaria a la salud, con énfasis en unidades móviles de salud;

Que el PROSESA, en su quinto Objetivo Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, para obtener mejores resultados en salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores resultados en salud; la Estrategia 5.3 establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud;

Que conforme al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Programa Caravanas de la Salud, hoy Fortalecimiento a la Atención Médica, coadyuva con acciones de promoción, prevención, atención médica y odontológica;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 30, párrafo primero y el Anexo 25, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2016, el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, estará sujeto a las reglas de operación que se emitan, de conformidad con el artículo 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, y

Que los gastos indirectos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2017, se ajustarán a lo establecido en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, en los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, así como en los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero del 2016 en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención

Médica, para el Ejercicio Fiscal 2017.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de 2017.

Dado en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de diciembre de 2016.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

Índice

  1. - Introducción

    1.1.- Glosario de términos

  2. - Marco Jurídico y Programático

    2.1.- Marco Jurídico

    2.2.- Marco Programático

    2.3.- Elementos Estratégicos para la Operación del Programa

    2.3.1.- Plan Maestro de Infraestructura

    2.3.2.- Accesibilidad a la Red de Servicios de Salud

  3. - Orientación Estratégica del Programa

    3.1.- Misión

    3.2.- Visión

  4. - Objetivos

    4.1.- Objetivo General

    4.2.- Objetivos Específicos

    4.3.- Matriz de Indicadores del Programa

  5. - Lineamientos

    5.1.- Descripción

    5.1.1.- Modalidades de atención

    5.1.2.- Características de los servicios de salud provistos por el Programa

    5.2.- Cobertura

    5.3.- Población del Programa

    5.3.1.- Población Potencial

    5.3.2.- Población Objetivo

    5.3.3.- Población Beneficiaria

    5.4.- Criterios de inclusión para las rutas fijas

    5.5.- Focalización

    5.6.- Servicios que se otorgan

    5.7.- Beneficiarios

    5.8.- Derechos y Obligaciones

    5.8.1.- Derechos

    5.8.2.- Obligaciones

    5.9.- Clasificación de las UMM y servicios que otorgan

    5.10.- Participantes

    5.10.1.- Instancia Normativa

    5.10.1.1.- Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud (SIDSS)

    5.10.1.2.- Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES)

    5.10.1.3.- Otras Unidades Administrativas de la Secretaría

    5.10.2.- Instancia Ejecutora

    5.10.2.1.- Servicios Estatales de Salud

    5.10.2.2.- Régimen Estatal de Protección Social en Salud

    5.10.2.3.- Coordinación Estatal del Programa

    5.10.2.4.- Jurisdicción Sanitaria

    5.10.2.5.- Comité Local de Salud

    5.10.2.6.- Auxiliar Comunitario de Salud

  6. - Operación

    6.1.- Proceso de Inclusión de Localidades del Programa

    6.2.- Rutas fijas de UMM del Programa

    6.2.1.- Validación de las rutas de las UMM

    6.2.2.- Operación de las UMM en rutas fijas

    6.3.- Rutas de Telemedicina de UMM

    6.4.- Operación de las UMM en multi-ruta

    6.5.- UMM en situación de Contingencia

    6.5.1.- Recursos del COPAC

    6.5.2.- Funciones del COPAC

    6.5.3.- Mecanismo de activación del COPAC

    6.6.- Criterios para la sustitución de UMM

    6.7.- Logística previa a la operación de nuevas UMM del Programa

    6.8.- Proceso de alineación de UMM al modelo del Programa

    6.9.- Recursos humanos

    6.9.1.- Criterios de reclutamiento y selección

    6.9.2.- Perfil del personal

    6.10.- Capacitación

    6.11.- Referencia y contrarreferencia de pacientes

    6.12.- Afiliación de la población objetivo al SPSS

    6.13.- Proceso de Acreditación

    6.14.- Comunicación educativa

    6.15.- Información de productividad

  7. - Financiamiento

    7.1.- Programación, transferencia y ejercicio de recursos

    7.1.1.- Programación

    7.1.2.- Transferencia

    7.1.3.- Ejercicio de los recursos

    7.2.- Comprobación

    7.3.- Recursos no ejercidos

    7.4.- Cierre del ejercicio presupuestario

  8. - Auditoría, Control y Seguimiento

    8.1.- Auditoría y Control

    8.2.- Seguimiento

  9. - Evaluación

    9.1.- Interna

    9.2.- Externa

  10. - Transparencia

    10.1.- Difusión

    10.2.- Contraloría Social

    10.3.- Quejas y denuncias

    ANEXOS

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