Acuerdo número 664 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo

Fecha de disposición25 Febrero 2013
Fecha de publicación25 Febrero 2013
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33 y 42 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XIX, 17, fracción V, 28, 29, 30, 39 y Anexos 17, 18, 24 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 establece en sus artículos 3, fracción XIX y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquellos señalados en su Anexo 24. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el año en que termina su encargo el Ejecutivo Federal, el procedimiento para la emisión de las Reglas de Operación no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio que corresponda, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 664 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO

UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 19 de febrero de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA ESCUELAS DE

TIEMPO COMPLETO

Indice

  1. Presentación

  2. Antecedentes

  3. Objetivos

    3.1 General

    3.2 Específicos

  4. Lineamientos Generales

    4.1 Cobertura

    4.2 Población objetivo

    4.3 Características de los apoyos

    4.3.1 Tipos de Apoyo

    4.3.2 Monto del Apoyo

    4.4 Beneficiarios

    4.4.1 Criterios de selección

    4.4.1.1 Elegibilidad (requisitos y restricciones)

    4.4.1.2 Transparencia (métodos y procesos)

    4.4.2 Derechos y obligaciones

    4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos

  5. Lineamientos específicos

    5.1 Coordinación institucional

    5.1.1 Instancias ejecutoras

    5.1.2 Instancia normativa

    5.1.3 Instancias de control y vigilancia

  6. Mecánica de operación

    6.1 Difusión

    6.2 Promoción

    6.3 Ejecución

    6.3.1 Contraloría Social (participación social)

    6.3.2 Acta de Entrega-Recepción

  7. Informes programático-presupuestarios

    7.1 Avances físico-financieros

    7.2 Cierre de ejercicio

  8. Evaluación

  9. Indicadores de Resultados

  10. Seguimiento, control y auditoría

    10.1 Atribuciones

    10.2 Objetivo

    10.3 Resultados y Seguimiento

  11. Quejas y denuncias

Anexo I Acrónimos y glosario
Anexo II Diagrama de flujo
  1. Presentación

    Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) es una iniciativa del Gobierno Federal que se orienta al fortalecimiento de la educación básica y se enmarca en lo establecido por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 de su Reglamento; 29 y anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

    El Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica define que "Hoy día es necesario reorientar el proceso, redireccionar la inversión hacia un modelo de escuela que amplíe las oportunidades para el aprendizaje y el desarrollo integral de los alumnos."

    "En este momento se hace necesario reorientar el tiempo y avanzar en la ampliación de la jornada escolar a partir de diversas modalidades de operación. El incremento de la jornada escolar es urgente, porque el currículo exige poner en práctica formas de trabajo distintas, que implican que el niño permanezca más tiempo en la escuela."

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 178, párrafo primero de su Reglamento, se verificó que las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.

  2. Antecedentes

    El PETC se propone atender el compromiso que tiene el Estado Mexicano para establecer paulatinamente Escuelas de Tiempo Completo con jornadas entre 6 y 8 horas y contribuir a la formación de mejores ciudadanos en un marco de equidad y calidad educativas.

    El principal detonador de los cambios que propone el PETC está asociado con ofrecer mayores oportunidades de aprendizaje para niños y jóvenes de escuelas públicas de educación básica, a través de la ampliación de la jornada escolar y del mejor aprovechamiento del tiempo disponible para fortalecer su formación en los términos establecidos en el Artículo 3o. constitucional.

    El PETC es un medio para el desarrollo de estrategias de gestión y organización escolar para lograr la ampliación del horario escolar de atención educativa en escuelas públicas de educación básica. La ampliación del tiempo para el aprendizaje se opera en modalidades de tiempo completo y jornada ampliada.

    La ampliación del tiempo se utiliza para el desarrollo de seis líneas de trabajo pedagógico.

  3. Objetivos

    3.1 General

    Contribuir a fortalecer las oportunidades de mejorar el logro de aprendizajes de los estudiantes, a través de la ampliación y uso eficiente del horario escolar en escuelas de educación básica.

    3.2 Específicos

    · Impulsar conjuntamente con las Autoridades Educativas de las entidades federativas y el Distrito Federal, la operación de escuelas con jornadas de seis y ocho horas diarias.

    · Promover el desarrollo de condiciones institucionales en las escuelas beneficiadas que favorezcan la mejora en la operación y supervisión regular de éstas.

    · Fomentar el uso efectivo del tiempo en actividades educativas orientadas al desarrollo de aprendizajes en los alumnos.

  4. Lineamientos generales

    4.1 Cobertura

    El PETC tiene cobertura nacional y podrán participar los 31 estados y el Distrito Federal.

    4.2 Población Objetivo

    Escuelas públicas de educación básica en todos sus niveles y modalidades que preferentemente:

    · Impartan todos los grados del nivel educativo correspondiente

    · Dispongan de planteles y condiciones adecuadas para la extensión de horario

    · Atiendan a población vulnerable o contextos de riesgo social

    · Atiendan a las políticas y planes de desarrollo educativo de las AAE

    4.3 Características de los Apoyos

    Los recursos del PETC tienen el carácter de subsidio federal, su aplicación y ejercicio están sujetos a las disposiciones federales, aplicables en materia de justificación, comprobación, registro, control, rendición de cuentas, transparencia, seguimiento y evaluación; se ajustarán a lo establecido en el Art. 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al contenido de los Arts. 175 y 176 de su Reglamento. Los recursos serán asignados por la SEP de manera diferenciada de acuerdo con las prioridades de la política educativa nacional, y estableciendo consensos y compromisos corresponsables entre la Federación y las Entidades Federativas y el Distrito Federal para su ejercicio por parte de las AEE y por la AFSEDF. Estos deben ser utilizados únicamente en la operación del PETC, de conformidad con las disposiciones aplicables, las presentes Reglas de Operación y los Convenios de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación respectivos.

    Los recursos del PETC son de carácter no regularizable y en ningún caso sustituirán a los recursos federales, estatales y municipales, regulares o extraordinarios, destinados a infraestructura y operación de las escuelas públicas de...

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