Acuerdo por el que se encomienda el ejercicio de las facultades que se indican a los titulares de los órganos internos de control en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y en la Secretaría de Gobernación.

Fecha de disposición19 Octubre 2018
Fecha de publicación19 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones XII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracciones II, III, IV y XXI, 6, 9, fracciones I y II, 10 y 115 Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 1, 3, apartado C, 5, 6, 7, fracción XII, 98, 99, fracción I y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene como objetivo, entre otros, establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública, entre otras, la atribución de conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control;

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que la autoridad a quien se encomiende la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta de aquella o aquellas encargadas de la investigación;

Que actualmente, existen entidades paraestatales cuya coordinación sectorial corresponde al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y a la Secretaría de Gobernación, en las cuales, sus respectivos órganos internos de control, aún no cuentan con la estructura orgánica autorizada que les permita ejercer, con la independencia que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las facultades de investigación y sustanciación, y en su caso resolución, de faltas administrativas;

Que el artículo 7, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública dispone que corresponde a su Titular, aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y encomendar a éstas, facultades adicionales y que sean necesarias para el despacho de los asuntos de la competencia de la propia...

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