Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017

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EmisorComisión Reguladora de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/059/2016

ACUERDO QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE FLEXIBILIZACIÓN DE PRECIOS DE GASOLINAS Y DIÉSEL PREVISTO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO SEGUNDO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden, entre otras, la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

CUARTO. Que el 15 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 (LIF).

QUINTO. Que el 24 de noviembre de 2016, la Comisión aprobó mediante resoluciones RES/1678/2016 y RES/1679/2016, los procedimientos de Temporada Abierta para la infraestructura de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos de Pemex Logística.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia de la administración pública federal centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como con personalidad jurídica propia.

SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 81, fracción I, incisos a), c), e) y f) de la LH, 41, fracción I y 42 de la LORCME, la Comisión deberá regular, supervisar y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio al público, así como Gestión de Sistemas Integrados de gasolinas y diésel (los Productos), así como promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que de conformidad con el artículo 81, fracciones VI y VIII de la LH, corresponde a la Comisión supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, así como recopilar información sobre precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y expendio al público de los Productos, para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión.

CUARTO. Que, con fundamento en el artículo transitorio décimo tercero de la LH, la Comisión debe sujetar las ventas de primera mano y comercialización de petrolíferos a principios de regulación asimétrica, en tanto se logra mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

QUINTO. Que en la fracción II del artículo transitorio décimo cuarto de la LH se estableció que a partir del 1 de enero de 2017 o antes si las condiciones del mercado lo permiten, los permisos para importación de gasolinas y diésel podrán otorgarse a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables. En términos de lo anterior y contando con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) respecto del efecto que tendría en el proceso de libre concurrencia y competencia económica el otorgamiento de permisos de importación de gasolinas y diésel a particulares a partir del año 2016, la Secretaría de Energía manifestó, mediante aviso publicado en el DOF el 23 de febrero de 2016, que a partir del 1 de abril de 2016 dicha Secretaría otorgaría permisos de importación de gasolinas y diésel a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo las establecidas en el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado el 29 de diciembre de 2014 en el DOF y el que lo modifica, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el mismo medio de difusión.

SEXTO. Que de conformidad con la fracción I, inciso c) del artículo transitorio décimo cuarto de la LH, en relación con los mercados de gasolinas y diésel, se establecía que a partir del primero de enero de 2018 los precios al público se determinarían bajo condiciones de mercado, situación que se adelanta para 2017 de conformidad con el artículo transitorio décimo segundo, fracción I de la LIF.

SÉPTIMO. Que la LIF establece en su artículo...

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