Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos

EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 y 126 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece dentro de sus metas la de un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, buscando proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar crecimiento en sectores estratégicos.

Que dentro de la planeación nacional del desarrollo de la presente administración se tiene como objetivo abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, promoviendo la modificación del marco institucional para ampliar la capacidad del Estado en la exploración y producción de hidrocarburos.

Que derivado de las reformas a la Constitución en materia de energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se expidió la Ley de Hidrocarburos, publicada en dicho órgano informativo el 11 de agosto de 2014, la cual establece que el conjunto de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción deberán alcanzar un determinado grado de contenido nacional.

Que dicha Ley dispone que la Secretaría de Economía establezca la metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción y en la industria de Hidrocarburos, así como la verificación de su cumplimiento en términos de las disposiciones que para tal efecto expida.

Que para el establecimiento de la metodología en Asignaciones y Contratos la Ley de Hidrocarburos señala que la Secretaría de Economía utilizará conceptos fundamentales de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, tales como bienes y servicios contratados, considerando su origen; la mano de obra nacional y de trabajo calificada; la capacitación de la mano de obra nacional; la inversión en infraestructura física local y regional, y la transferencia de la tecnología.

Que con base en lo anterior y a fin de fortalecer el marco jurídico en materia de Hidrocarburos en estricto apego y cumplimiento a lo previsto en la Ley de la materia, mediante un instrumento que favorezca la equidad, la transparencia y agilidad, con un mecanismo accesible y expedito que facilite a los involucrados la aplicación de las disposiciones en materia de contenido nacional y se impulse el desarrollo del sector, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN DEL CONTENIDO NACIONAL EN ASIGNACIONES Y CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, ASÍ COMO PARA LOS PERMISOS EN LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS

1.- Se establece la metodología para la medición del contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y para los permisos en la Industria de Hidrocarburos. Esta metodología aplicará en todas las actividades comprendidas en cada asignación, contrato o permiso.

2.- Además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento de la Ley, para los efectos de esta metodología, se entenderá, por:

  1. Bien: Cualquier mercancía, producto, artículo o materia;

  2. Bien final: Cualquier bien utilizado por el contratista, permisionario o asignatario;

  3. Bien intermedio: Un bien producido por el asignatario, contratista o permisionario utilizado en la producción de un bien intermedio o bien final, y designado como tal conforme al numeral 6;

  4. Bienes y materiales fungibles: Bienes que son intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciarlos por simple examen visual;

  5. Contenedores y materiales de embalaje para embarque: Bienes que son utilizados para proteger

    a un bien durante su transporte, distintos de los envases y materiales para venta al menudeo;

  6. Contenido nacional: Porcentaje que representa el valor en pesos mexicanos de los bienes, servicios, mano de obra, capacitación, transferencia de tecnología e infraestructura física local y regional, del total del valor en pesos mexicanos de dichos rubros como se define en la presente metodología;

  7. Costo total: La suma de los siguientes elementos:

    a) Los costos o el valor de los materiales directos de fabricación utilizados en la producción de un bien, y

    b) Los costos de la contratación de trabajadores directamente empleados en la producción del bien; y una cantidad por concepto de costos y gastos directos e indirectos de fabricación del bien, asignada razonablemente al mismo, excepto los siguientes conceptos:

    i. Los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor de un bien a otra persona, cuando el servicio no se relacione con el bien;

    ii. Los costos y pérdidas resultantes de la venta de una parte de la empresa del productor, la cual constituye una operación descontinuada, y

    iii. Los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la aplicación de principios de contabilidad;

  8. Costos de embarque y reempaque: Los costos incurridos en el reempacado y el transporte de un bien fuera del lugar donde se localiza el productor del bien;

  9. Infraestructura local: Aquella que realice el Asignatario, Contratista o Permisionario en un Municipio;

  10. Infraestructura regional: Aquella que realice el Asignatario, Contratista o Permisionario en cuando menos dos municipios en una o más Entidades Federativas;

  11. LIGIE: Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación;

  12. Mano de obra: Los trabajadores contratados directamente por los Asignatarios, Contratistas o Permisionarios para la realización de sus actividades y que forman parte de su nómina y se clasifica en las siguientes categorías:

    a) Personal profesionista: Trabajador que cuenta con al menos título profesional y que presta sus servicios en actividades directamente relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso;

    b) Personal técnico: Trabajador que cuenta con al menos el título de una carrera técnica pero no posee un título profesional y que presta sus servicios en actividades directamente relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso;

    c) Personal manual: Trabajador que no cuenta con carrera técnica ni título profesional y que presta sus servicios en actividades directamente relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso;

    d) Personal administrativo: Trabajador que presta sus servicios en actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso en oficinas administrativas, y

    e) Otros: Trabajador que no se clasifica conforme a las categorías anteriores;

  13. Mano de obra nacional: Los trabajadores nacionales contratados directamente por los Asignatarios, Contratistas o Permisionarios para la realización de sus actividades y que forman parte de su nómina y se clasifican de acuerdo a la definición de mano de obra;

  14. Material: Aquel utilizado por un proveedor en la producción de un bien;

  15. Material indirecto: Aquel utilizado en la producción, verificación o inspección de un bien, pero que no esté físicamente incorporado en el bien; o un bien que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de un bien, incluidos:

    a) Combustible y energía;

    b) Herramientas, troqueles y moldes;

    c) Refacciones o repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios;

    d) Lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción o para operar el equipo o los edificios;

    e) Guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de seguridad;

    f) Equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de los bienes;

    g) Catalizadores y solventes, o

    h) Cualquier otro material que no esté incorporado en el bien, pero cuyo uso pueda demostrarse;

  16. Material intermedio: Aquel de fabricación propia utilizado en la producción de un bien, y designado como tal conforme al numeral 6;

  17. Material nacional: Aquel que califica como nacional de conformidad con lo establecido en este acuerdo;

  18. Materiales obtenidos en su totalidad o producidos enteramente:

    a) Minerales extraídos en el territorio;

    b) Desechos y desperdicios derivados de la producción en el territorio;

    c) Materiales usados, recolectados en el territorio, siempre que esos materiales sirvan sólo para la recuperación de materias primas, o

    d) Materiales producidos en el territorio exclusivamente a partir de los materiales mencionados en los literales a) al c) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción;

  19. Producción: La extracción, la manufactura, el procesamiento o el ensamblado de un bien;

  20. Productor: Una persona física o moral que extrae, manufactura, procesa o ensambla un bien;

  21. Proveedor: Una persona física o moral que abastece de un bien final a un Asignatario, Contratista o Permisionario o de un material a otro proveedor;

  22. Servicio: Conjunto de actividades necesarias para que el Asignatario, Contratista o Permisionario cumpla con la Asignación, Contrato o Permiso, con excepción de los servicios...

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