Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para el uso del Programa Informático de la Bitácora de Obra Pública por medios remotos de comunicación electrónica

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XXI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; ; 1, 2, 8, 46 último párrafo y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 3, 122, 123, 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 6, fracción I y XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Economía, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas y lineamientos para el ejercicio de las atribuciones que las leyes le otorgan.

Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice;

Que en términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la bitácora es el instrumento técnico de uso obligatorio en cada uno de los contratos de obras y de servicios relacionados con las mismas que, a través de medios remotos de comunicación electrónica u otros autorizados, constituye el medio de comunicación entre las partes, en el que se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;

Que la Secretaría de la Función Pública, se encuentra facultada para implementar, administrar y diseñar el programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica; autorizar el uso de la misma, así como el uso de la bitácora convencional para los casos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y administrar la información contenida en dicho sistema.

Que el 11 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, que tiene por objeto regular el uso de la firma electrónica avanzada para los actos previstos en la misma.

Que a fin de coadyuvar en la implementación del uso de la bitácora de obra pública a través de medios remotos de comunicación electrónica, la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA EL USO DEL PROGRAMA INFORMÁTICO DE LA BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

  1. - Se establecen las disposiciones que se deberán observar para el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica.

    Definiciones

  2. - Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

    1. Administrador del Ente Público Estatal: En el caso de las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios, órganos y organismos públicos de unos y otros, será el Contralor General de la Ciudad de México y los titulares de las contralorías estatales, o su equivalente de acuerdo a su demarcación territorial, quien será el responsable de habilitar, administrar y controlar los accesos al programa informático por parte de los administradores locales estatales;

    2. Administrador del Ente Público Federal: El servidor público designado por el titular del Ente Público Federal, o en su caso el Oficial Mayor u homólogo, quien será el responsable de habilitar, administrar y controlar los accesos al programa informático por parte de los administradores locales federales;

    3. Administrador Local Estatal: El servidor público habilitado por el administrador del Ente Público Estatal, responsable de administrar y controlar los accesos al programa informático por parte del residente, supervisor y superintendente;

    4. Administrador Local Federal: El servidor público habilitado por el administrador del Ente Público

      Federal, responsable de administrar y controlar los accesos al programa informático por parte del residente, supervisor y superintendente;

    5. Bitácora Electrónica: Instrumento técnico que constituye el medio por el cual...

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