Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2016

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., 41 base III, Apartado C y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1, 242 párrafo quinto, 449 y Sexto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28 de la Ley General de Desarrollo Social; 1 y 17, fracciones VI, VII, IX y XII de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 5, fracción IX y 42, fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2, 9, 14, 16, fracciones V, VII y VIII, y 17, fracciones III y VI de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 8o., 9o., 26, 27, fracción XXXIX, 45, 46, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 5, 10 y 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 15 Bis y 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 89, fracción VII, 201, 217, 251, 252, 257 y el Tercero Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 3, y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4o., 5o., fracción XXX, 32, fracción III, 33, fracciones II, VI y VII y 34, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción IV, 18, fracciones X, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, así como Cuarto y Sexto Transitorio del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República; Primero del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno; Primera de las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional; 9, fracciones I, II, IX y X y 46 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión; Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto de Gasto de la Administración Pública Federal; Primero y Tercero del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica; Séptimo, fracción XVI del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; así como 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo octavo, establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 prevé como segunda Estrategia Transversal consolidar un gobierno cercano y moderno, lo cual implica que las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía;

Asimismo, establece como tercera Estrategia Transversal la Perspectiva de Género, considerada por la presente Administración como un eje fundamental para garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, y que contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación;

Que en términos del artículo 27, fracción XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Gobernación le corresponde, formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público

Federal;

Que el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que la programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social deben autorizarse por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita;

Que el artículo 2o. de la Ley Federal para Eliminar y Prevenir la Discriminación establece que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas;

Asimismo, señala que los poderes públicos federales deben eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país, así como promover la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;

Que el otorgamiento y distribución de publicidad oficial debe realizarse bajo criterios objetivos, imparciales y transparentes que garanticen la igualdad de oportunidades a favor de los distintos medios de comunicación, y

Que de conformidad con el artículo 17, párrafo sexto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la Secretaría de Gobernación debe autorizar las estrategias y programas de comunicación social y registrar los gastos derivados de las partidas relativas a la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios; e información en medios masivos derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
ARTÍCULO 1o

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2016.

La Secretaría debe realizar el registro de las partidas de gasto 33605, 36101 y 36201 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Son sujetos obligados las dependencias y entidades señaladas en el Artículo 2o., fracciones XVI y XX de los presentes Lineamientos.

ARTÍCULO 2o

Además de las definiciones previstas en los ordenamientos correspondientes, para efecto de los presentes Lineamientos debe entenderse por:

  1. Ajuste de Programas: Reasignación de recursos por tipo de medio y por campaña y/o replanteamiento de las vigencias, que no afecten la Estrategia anual de comunicación o promoción y publicidad ni los techos presupuestarios autorizados;

  2. Alcance en medios digitales: Cantidad de personas usuarias de internet que potencialmente serán impactadas por la campaña en los medios digitales a contratar;

  3. Alcance Geolocalizado: Información sobre la capacidad del medio digital para dirigir el anuncio de la campaña a las personas usuarias de internet en los estados de la República seleccionados;

  4. Analíticos web: Conjunto de métricas que determinan el volumen de tráfico de los medios digitales, las cuales pueden ser visitantes por mes, visitantes únicos o únicas por mes, total de páginas vistas, tiempo promedio de cada una de las visitas, entre otras;

  5. Campaña: Planeación, producción y difusión de un conjunto de mensajes derivados de la Estrategia anual de comunicación social y/o de promoción y publicidad dirigida a una población

    objetivo, a través de medios de comunicación con una vigencia determinada;

  6. Campaña de comunicación social: Aquellas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros del Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público;

  7. Campaña de promoción y publicidad: Aquellas que dan a conocer o motivan la comercialización de bienes y servicios públicos que generan algún ingreso para el Estado;

  8. Campaña por tiempos oficiales: Aquellas que difunden las Dependencias y Entidades a través del uso de tiempos fiscales y/o tiempos de Estado;

  9. Clave de Identificación: Conjunto de caracteres alfanuméricos asignados por la Dirección General de Normatividad de Comunicación o la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, según corresponda, que permiten identificar al emisor, tipo de medio, número del mensaje y...

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