Acuerdo por el que se establecen medidas de simplificación administrativa para la importación de madera aserrada nueva procedente de los Estados Unidos de América o Canadá, para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2015
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos VII, IX y XVI de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; 1 del Acuerdo de Cooperación complementario del Acuerdo Norteamericano de Protección a las Plantas, suscrito por los representantes de Canadá, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos el 13 de octubre de 1976; 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, fracción XVI, del artículo 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 12, 13 y 69-C, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que los Estados Unidos Mexicanos es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, cuyo texto reformado fue adoptado en la Resolución 12/97 del Vigésimo Noveno periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrada en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y cuyo texto reformado fue promulgado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000;

Que el artículo VII de la Convención señalada en el párrafo precedente dispone que las partes contratantes tendrán autoridad soberana para reglamentar, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, la entrada de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, ello con el fin de prevenir la introducción o la diseminación de plagas reglamentadas en sus respectivos territorios y, entre las medidas fitosanitarias que para tal efecto impongan o adopten se encuentra el tratamiento;

Que por su parte el artículo 16, fracciones VIII y XXVI, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la atribución de establecer las medidas de sanidad forestal y emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal;

Que el 4 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, en lo sucesivo, NOM-016-SEMARNAT-2013, en cuyas especificaciones, 3.11 y 4.2.2.1., inciso a), se establecen los tratamientos que deberán aplicarse a la madera, en el país exportador, antes de su ingreso al territorio nacional;

Que los tratamientos indicados en el párrafo anterior corresponden a los adoptados a nivel internacional y consisten en:

  1. Secado en estufa: la madera aserrada debe ser sometida a un proceso de secado artificial en un secador o estufa, con un contenido de humedad igual o inferior al 18.0%, expresado como un porcentaje de su peso anhidro.

  2. Tratamiento térmico (HT): la madera aserrada debe ser tratada con calor a una temperatura de por lo menos 56°C por un tiempo mínimo de 30 minutos al centro de las piezas.

  3. Fumigación con bromuro de metilo (MB), de acuerdo a la siguiente tabla:

Temperatura ambiente
Dosis
(g/m³)
Horas de
exposición
Registros mínimos de
concentración (g/m³)
durante (horas)
Tiempo de
aireación
(horas)
2
4
24
294.16 K o mayor (21°C o
mayor)
48
24
36
31
24
12
289.16 K a 294.06 K (16°C
a 20.9°C)
56
24
42
36
28
12
284.16 K a 289.06 K (11°C
a 15.9°C)
64
24
48
42
32
12...

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