Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo, así como para la operación del transporte privado de personas, para los efectos del ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios

Fecha de disposición31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., fracciones III y IV, 12, 33, 40 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 3o., 6o., 18, y 30 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 80 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o., fracciones X y XVII y, 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que ante la existencia de vehículos equipados con nuevas tecnologías que garantizan mayor seguridad, menor emisión de contaminantes al medio ambiente y características de fácil accesibilidad para el usuario, resulta indispensable regular los vehículos integrales ligeros tipo van, con capacidad de 10 y hasta 23 personas, así como los vehículos integrales con capacidad de hasta 7 personas, para la prestación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros y de turismo que en la actualidad no se encuentran considerados por la normatividad de la materia en alguna modalidad en específico.

Que para complementar lo dispuesto en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1994 y en sus modificaciones subsecuentes en fechas 14 de agosto de 1998, 8 de agosto y 28 de noviembre del año 2000, resulta conveniente regular la expedición de permisos para los servicios nacionales de autotransporte federal de pasaje y turismo en vehículos con capacidad de 10 y hasta 23 personas en la modalidad de transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos, así como en las modalidades de turístico de lujo y chofer guía; y en el caso de vehículos integrales con capacidad de hasta 7 personas, incluir el otorgamiento de permisos para las modalidades de transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos, así como de chofer guía; en tanto entran en vigor las modificaciones que se harán al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Que tomando en consideración esas nuevas tecnologías en la producción de vehículos, en la actualidad existe la necesidad de regular el transporte privado de personas vinculadas con la actividad de personas físicas o morales que no tienen como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal, que no generan cobro por esta actividad y utilizan vehículos de más de 9 pasajeros.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, esta Secretaría se encuentra facultada para establecer modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal y sus servicios auxiliares por el tiempo que resulte estrictamente necesario, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MODALIDADES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS Y TURISMO, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS, PARA LOS EFECTOS DEL INGRESO Y FECHA LÍMITE DE OPERACIÓN DE UNIDADES VEHICULARES EN DICHOS SERVICIOS

PRIMERO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Autobús convencional: Vehículo automotor de seis o más llantas, conformado por un chasis que incluye el tren motriz, suspensión, sistema de frenos neumáticos, equipo y accesorios para su operación, al...

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