Acuerdo por el que se establecen las Políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Enero de 2015
EmisorSecretaría de Gobernación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como octavo y décimo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo segundo, 2, fracción LIII, 10, 51, último párrafo, 74, segundo párrafo, 75, 77, primer párrafo, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, fracción I, 170 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 34, fracciones II y V, de la Ley de Planeación; 1, y 3, fracción XX, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015; 4o, 5o, fracción III, 70, fracción I, 118 y 119 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 9 y 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana;

Que el 13 de octubre de 2008, se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación (Decreto), con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación;

Que el 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en el orden federal y en el fuero común;

El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

Que el Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, se asignó a la Secretaría de Gobernación un monto por $1'009,642,931.00 (un mil nueve millones, seiscientos cuarenta y dos mil, novecientos treinta y un pesos 00/100 M.N.) para el programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal";

Que el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;

Que de conformidad con el artículo 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación, las atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos;

Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 8, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias deberán desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público, lo que en consecuencia implica que las dependencias competentes de las entidades federativas deberán ejercer el subsidio en los tiempos y formas previstos en el presente Acuerdo y sus Anexos, sin incurrir en dilaciones que retrasan la implementación del sistema de justicia penal acusatorio en la entidad federativa o demeritan la calidad de los proyectos;

Que aunado a lo anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece en los artículos 4o. y 5o, fracción III, así como 70, fracción III, que las facultades originarias de la Secretaría corresponden al Titular de la misma y lo faculta para establecer políticas, mismas que deben ejecutarse por los órganos administrativos desconcentrados, en este caso por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal a quien se instruye buscar el cumplimiento puntual de éstas;

Que el artículo 11 del Decreto y su correspondiente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2012, así como los artículos 118 y 119 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establecen que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la Implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten;

Que todas las entidades federativas estarán operando en el 2015 y 2016 de acuerdo a su normatividad

básica, intermedia y complementaria, y cuentan con una fecha de entrada en vigor;

Que debe acelerarse el proceso de implementación en virtud de que sólo falta un año y seis meses para que venza el término constitucional para implementar el sistema de justicia penal acusatorio, por lo que, en este ejercicio ya no se incluye el eje de planeación como subsidiable, pero sí el de seguimiento y evaluación que es su parte complementaria;

Que se debe asegurar la plena y debida implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, así como su operación en todas las regiones y delitos para antes del 18 de junio de 2016, como lo establece el mandato constitucional, lo que implica vigilar el correcto planteamiento, aprobación y cumplimiento de los proyectos subsidiados, ya que es una de las vías para alcanzar el objetivo;

Que de acuerdo a la planeación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para el ejercicio 2015, los ejes que deben privilegiarse en proyectos a subsidiar son los de reorganización institucional, infraestructura, tecnologías de la información y comunicación, y equipamiento, así como capacitación, difusión y seguimiento y evaluación, por lo que en coordinación con las entidades federativas se procurará estimular la generación de proyectos con alto impacto en dichos ejes, y

Que por lo anterior, y con el objeto de hacer efectivo el otorgamiento y aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A FAVOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

  1. Disposiciones generales

    1.1. Glosario.

    Para efectos de este instrumento, se entenderá por:

    1. Ahorro presupuestario: a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

    2. Buenas prácticas o prácticas forenses: consiste en la asistencia de personal operador de una entidad federativa a otra para conocer en campo métodos, prácticas, procedimientos e instrumentos para la mejor operación del sistema de justicia penal;

    3. Campaña Nacional: productos audiovisuales aprobados por el Consejo de Coordinación y/o Comité de Difusión;

    4. Catálogo de equipamiento tecnológico y mobiliario: al instrumento diseñado por la SETEC que identifica el equipamiento de tecnologías de la información y comunicación, de servicios periciales y mobiliario mínimo necesario en apoyo a los operadores del Sistema de Justicia Penal y alineado al Modelo de Gestión de la SETEC;

    5. Comité de Capacitación: al órgano de coordinación, opinión y validación de programas de capacitación, programas de estudio y procesos de certificación de instituciones e instructores, dependiente del Consejo de Coordinación;

    6. Comité de Difusión: al órgano dependiente del Consejo de Coordinación que de forma colegiada y con base en un Programa de Comunicación Transversal se encarga de diseñar mensajes y de jerarquizar temas para que la ciudadanía conozca las aportaciones del sistema de justicia penal. El Comité de Difusión a través de la SETEC aportará narrativas para describir y explicar el Sistema de Justicia Penal y sus...

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