Acuerdo por el que se expide el Reglamento Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y 6 y 11 del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como uno de sus objetivos incrementar la productividad del país para llevar a México a su máximo potencial;

Que la Meta 2 de dicho Plan, denominada "México Incluyente", busca garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y que conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social, que disminuya las brechas de desigualdad y que promueva la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2014, se creó la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, que tiene por objeto formular, coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la ejecución de PROSPERA Programa de Inclusión Social, así como proponer estrategias y acciones para mejorar la educación, la salud, la alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en la Ley General de Desarrollo Social;

Que la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio de sus atribuciones, cuenta con un Consejo, un Coordinador Nacional, y un Comité Técnico;

Que el Comité Técnico es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional, el cual está integrado por representantes de las Secretarías de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Educación Pública; de Salud; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; del Trabajo y Previsión Social, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, y cuya operación se regirá por el Reglamento Interno que debe expedir el Consejo, y

Que en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2017, el Consejo de la Coordinación Nacional adoptó el Acuerdo Consejo 019/06-12-17, mediante el cual se aprobó el Reglamento Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, por lo que tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

En cumplimiento al Acuerdo Consejo 019/06-12-17, adoptado por el Consejo de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2017, se expide el Reglamento Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de junio de 2018.- El Secretario de Desarrollo Social, Eviel Pérez Magaña.- Rúbrica.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
Artículo 1 El presente instrumento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social.
Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. Comité Técnico: Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social;

  2. Comité Técnico Estatal: Comité Técnico Estatal de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social;

  3. CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo;

  4. Consejo: Consejo de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social;

  5. Coordinación Nacional: Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social;

  6. Delegación Estatal: Delegación Estatal de PROSPERA Programa de Inclusión Social;

  7. Delegado Estatal: Delegado Estatal de PROSPERA Programa de Inclusión Social;

  8. DICONSA: Diconsa S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria;

  9. Familias Beneficiarias: familias que reciben los apoyos de PROSPERA Programa de Inclusión Social de conformidad a las Reglas de Operación;

  10. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;

  11. IMSS-PROSPERA: Programa IMSS PROSPERA;

  12. LICONSA: Liconsa S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria;

  13. Lineamientos: Lineamientos Operativos de PROSPERA Programa de Inclusión Social;

  14. Modelo de Seguimiento Operativo: Indicadores Bimestrales del Informe de Seguimiento Operativos y Puntos Centinela.

  15. PROSPERA o Programa: PROSPERA Programa de Inclusión Social;

  16. Reglas de Operación: Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social;

  17. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  18. Sectores: Educación; Salud y Alimentación;

  19. SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social;

  20. Soporte Documental: Material e instrumentos que contengan los datos relativos al tema correspondiente, y

  21. SSECTE: Sistema de Seguimiento de los Comités Técnicos Estatales;

TÍTULO II Artículos 3 a 28

DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL

Artículo 3 El Comité Técnico es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional y tiene por objeto tomar decisiones en forma colegiada que permitan una operación más eficiente y transparente de PROSPERA, así como auxiliar a la Coordinación Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas.
CAPÍTULO I Artículos 4 a 7

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 4

El Comité Técnico estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán derecho a voz y voto:

  1. Representante de la Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente;

  2. Representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  3. Representante de la Secretaría de Economía;

  4. Representante de la Secretaría de Educación Pública;

  5. Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  6. Representante de la Secretaría de Salud;

  7. Representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

  8. Representante del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los representantes antes referidos deberán tener, al menos, nivel de Director General u homólogo.

El Titular de la Coordinación Nacional fungirá como Secretario Técnico del Comité Técnico y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Las ausencias del Titular serán suplidas por el Titular de la Dirección General de Coordinación y Vinculación en dicha Coordinación Nacional.

A las sesiones podrá asistir un representante de la Secretaría de la Función Pública quien únicamente participará con derecho a voz, así como otros invitados cuya presencia enriquezca el contenido de las sesiones del Comité Técnico, en virtud de que sus funciones o actividades estén relacionadas con los objetivos y operación de PROSPERA.

Artículo 5 Los integrantes del Comité Técnico podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
Artículo 6 Los nombramientos de suplencia para las sesiones deberán constar por escrito y estar firmados por el representante titular correspondiente.
Artículo 7 El escrito de nombramiento de suplencia, podrá ser remitido al Presidente o en su caso, al Secretario Técnico del Comité Técnico, para su conocimiento.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 8

Para cumplir con su objeto, el Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asesorar al Consejo y al Titular de la Coordinación Nacional en los asuntos que éstos le encomienden;

  2. Aprobar el Proyecto de Reglas de Operación y sus Lineamientos, así como sus modificaciones;

  3. Dar seguimiento a las acciones a cargo de las dependencias y entidades que participen en PROSPERA;

  4. Dar seguimiento a las acciones de PROSPERA conforme a los criterios que determine el Consejo;

  5. Proponer medidas que incentiven la eficiencia y la transparencia de PROSPERA;

  6. Articular la coordinación entre las instituciones y dependencias participantes para la operación de los diversos componentes de PROSPERA;

  7. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por este Órgano Colegiado;

  8. Analizar los informes de los Subcomités Técnicos de Salud, de Educación, Contraloría Social y de Empleo, Ingreso y Ahorro;

  9. Conocer las acciones que se emprendan para corregir las problemáticas operativas detectadas;

  10. Conocer sobre la ocurrencia de hechos que impidan el funcionamiento regular de PROSPERA;

  11. Tomar conocimiento de la autorización de apoyos monetarios a las Familias Beneficiarias sin el cumplimiento de sus corresponsabilidades, ante la ocurrencia de desastres y emergencias declarados, contingencias de carácter social o epidemiológico que impidan la prestación de servicios de los sectores salud y educación o la asistencia de la familia beneficiaria a éstos, emitida por la Coordinación Nacional;

  12. Analizar las propuestas de nuevas actividades, estudios y...

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