Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el ejercicio fiscal 2013

Fecha de disposición26 Marzo 2013
Fecha de publicación26 Marzo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 82, fracción XII, y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión publica las REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. - El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales.

  2. - Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

    1. ASF: Auditoría Superior de la Federación.

    2. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

    3. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    4. ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrita a la Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.

    5. TESOFE: Tesorería de la Federación.

    6. UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    7. EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    8. Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    9. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    10. PEF 2013: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

    11. PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

    12. Reglas: Reglas de Operación del PROFIS.

    13. CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados.

    14. Formatos: Los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las Reglas de Operación.

  3. - Las presentes Reglas contienen las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS.

  4. - Estas Reglas regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la LFPRH, destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal.

    La ASF, en los términos de la LFPRH, artículo 82, fracción XII, deberá acordar con las EFSL las Reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, señalados en el párrafo anterior.

  5. - En el anexo I que forma parte de estas Reglas se presenta el plan de auditorías (programa preliminar) para el ejercicio fiscal 2013, que detalla los fondos y recursos a fiscalizar, así como la cobertura por entidad federativa de las auditorías a realizarse dentro del programa, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, inciso a y d, de la Ley. Este programa podrá registrar adecuaciones durante su ejercicio.

    En relación con los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, señalados en el artículo 38, fracción II, inciso b, de la Ley, serán aplicables los publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2009, en lo conducente y conforme al ámbito de competencia de cada EFSL. En el anexo II, de estas Reglas, se incluyen los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, inciso c, de la Ley.

CAPITULO II

CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

  1. - La ASF fiscalizará el ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 37 de la Ley.

    Las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  2. - En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las bases generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

CAPITULO III

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS

  1. - Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a fines diferentes del que señala su objeto, ni suplen los recursos que las EFSL reciben de su presupuesto local; en tal sentido, son recursos federales adicionales con destino específico y de aplicación acorde con las presentes Reglas.

  2. - La TESOFE ministrará a las EFSL los recursos del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías de las entidades federativas o sus equivalentes, así como a la ASF. Para la ministración de los recursos del PROFIS a la ASF y a las EFSL, éstas deberán proporcionar a la TESOFE la información necesaria para agilizar el trámite correspondiente.

  3. - La ASF podrá distribuir hasta el 50 por ciento de los recursos del Programa a las EFSL, para que fiscalicen los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos será aplicado por la ASF para realizar auditorías de manera directa.

  4. - Los recursos del PROFIS, $355,212,000 (trescientos cincuenta y cinco millones doscientos doce mil pesos 00/100 M.N.) aprobados en el PEF 2013, se distribuirán de la manera siguiente:

  1. El 50 por ciento se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La ASF podrá destinar hasta el 10 por ciento de estos recursos a la capacitación de su personal y al de las EFSL, para lo cual privilegiará temas sustantivos que refuercen el objetivo del PROFIS.

  2. El 50 por ciento restante se distribuirá entre las EFSL de conformidad con los siguientes elementos: el 20 por ciento se asignará con base en una cantidad igual para cada EFSL como factor de equidad; el 50 por ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la ASF; el 15 por ciento, para que las EFSL realicen actividades de capacitación a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, respecto de los recursos federales que se les transfieren, y apoyarlos en su gestión adecuada; 5 por ciento con base en la proporción que representó cada entidad federativa, en 2012, en la asignación nacional del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Ramo General 33, en el Distrito Federal se considera sólo su asignación del segundo fondo; el 5 por ciento de conformidad con el número de auditorías realizadas ( solicitadas por la ASF y propias) por cada EFSL a los recursos federales transferidos, en la Cuenta Pública 2011, y ; el 5 por ciento de acuerdo con el número de municipios de cada entidad federativa, en el caso del Distrito Federal se consideran las demarcaciones territoriales.

Los recursos asignados para capacitar a los servidores públicos de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirán entre las EFSL, con base en lo siguiente:

a) Un 5 por ciento con base en un monto igual para cada EFSL, para capacitación a los gobiernos de las entidades federativas.

b) Un 5 por ciento con base en un monto igual para cada EFSL, para capacitación a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

c) El restante 5 por ciento, que se destinará a capacitación de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirá de acuerdo con el número de municipios de cada entidad federativa. En el caso del Distrito Federal se considerará el número de demarcaciones territoriales.

Para el caso de la evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, la...

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