Acuerdo General 14/2021 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se aprueban los lineamientos para el uso de medios electrónicos en el desahogo de audiencias, notificaciones y comunicaciones en los asuntos competencia de los Tribunales Agrarios.

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EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 14/2021 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DESAHOGO DE AUDIENCIAS, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo , ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,

Consideraciones

  1. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad. Por otra parte, el Artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

  2. Que entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión de Internet, en la que se reconoció el acceso universal a internet como un derecho humano; y en el 20º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas (junio de 2012), se reconoció la naturaleza mundial y abierta del internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo, por lo que se exhortó a los Estados a promover y facilitar el acceso a la red, dada su importancia como instrumento para el desarrollo y ejercicio de los derechos humanos.

  3. Los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en términos de la fracción XIX del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impartir justicia agraria en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.

  4. Los Tribunales Agrarios se componen por el Tribunal Superior Agrario, así como por 56 Tribunales Unitarios Agrarios y una subsede, acorde con lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

  5. Es atribución del Tribunal Superior Agrario expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el artículo 8, fracciones X y XI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

  6. En términos del artículo 11, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales, así como para esos mismos efectos las urgentes que fueren necesarias, y establecer los sistemas de cómputo esenciales para conservar los archivos de los Tribunales.

  7. De igual forma, conforme con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno que se acuerden las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria.

  8. Con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el Pleno del Tribunal Superior Agrario ha emitido diversas disposiciones a fin de garantizar el derecho a la salud de los justiciables y de las y los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, así como el derecho de acceso a la justicia a través de diversos acuerdos plenarios y de la aprobación de los lineamientos técnicos y administrativos para la continuidad de las actividades en los Tribunales Agrarios en la "nueva normalidad" establecida por el gobierno federal.

  9. De conformidad con la Resolución 01/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano, aun en el contexto de la pandemia, debe asegurar el funcionamiento de los poderes judiciales a través del dictado de

    medidas que permitan garantizar de manera progresiva el respeto de los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos -entre los que se encuentran los sujetos agrarios-, por lo que debe abstenerse de suspender los procedimientos judiciales para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos bajo el marco y principios del debido proceso legal y, por consiguiente, la protección de los derechos humanos.

  10. En la Declaración Conjunta sobre el acceso a la justicia en el contexto de la pandemia COVID-19 del pasado 27 de enero de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados de las Naciones Unidas, hicieron un llamado a los Estados adheridos a la Organización de Estados Americanos para que, como parte de las medidas e iniciativas para contener la pandemia, se garantice el más amplio acceso a la justicia como medio fundamental para proteger y promover los derechos humanos y libertades fundamentales, en especial de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

  11. Lo anterior, debido a que en varios países las medidas para reducir la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) han impactado en el funcionamiento de los órganos de justicia, las restricciones con motivo de la pandemia deben cumplir con el principio de legalidad y proporcionalidad, y en tanto no se elimine la brecha digital, se debe garantizar el acceso a los servicios de justicia, acompañado de medidas para proteger la salud y la integridad de las y los operadores de justicia, el personal judicial y las y los usuarios.

  12. En efecto, al estimarse como actividad esencial la impartición de justicia, la celebración de audiencias vía remota constituye una necesidad imperante para la celeridad de los juicios, así como para otorgar mayor accesibilidad y facilidad en los trámites y la reducción del flujo de personas en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales agrarios, garantizando con ello el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva en condiciones de seguridad, igualdad y no discriminación. Lo anterior, sin conculcar los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad procesal, debida defensa legal, y la inmediación de la o el juzgador en el conocimiento del asunto.

  13. En ese sentido, la falta de una regulación expresa en la Ley Agraria en torno a la utilización de medios electrónicos en la celebración de la audiencia y el desahogo de pruebas, no impide que puedan hacerse a través del empleo de éstos en tanto se cuente con la facultad para incorporar métodos computarizados y sistematizados con la finalidad de que la justicia agraria continúe siendo expedita, pronta y eficaz, bajo los principios de inmediatez y oralidad, garantizando la presencia de la o el Magistrado y de las partes, así como la comunicación en tiempo real.

  14. Además, el Título Décimo de la Ley Agraria regula el proceso del juicio agrario en cuya substanciación, acorde al artículo 167 en lo que no se oponga de manera directa o indirecta a ésta, puede aplicarse de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuyos artículos 93, fracción VII, 210-A y 217, se reconoce como medio de prueba todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, cuestión que no es ajena al empleo de medios electrónicos. Incluso, el párrafo primero del Artículo 16 de la Constitución señala que en los juicios en los que se establezca como regla el principio de oralidad -como es el caso de los juicios agrarios-, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de la fundamentación y motivación de todo acto de autoridad.

  15. Lo anterior se robustece de conformidad con el principio de justicia pronta establecido por el Artículo 17 de la Constitución, aunado a que las condiciones actuales, así como el binomio constituido por los derechos de acceso a las tecnologías y el derecho de acceso a la información -reconocidos en los Artículos 6, tercer párrafo y 17 de la Constitución-, exigen que la tutela de la justicia agraria comprenda el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación con apego a los principios de inmediatez, oralidad e inmediación.

  16. Además, con la medida anterior se pondera el derecho a la salud tanto de los justiciables como de las y los servidores públicos, toda vez que se fijan estándares mínimos para el uso de videoconferencias en el desahogo de audiencias y diligencias judiciales que por su naturaleza así lo permitan; para la comunicación entre los Tribunales Agrarios vía correo electrónico institucional, y para realizar notificaciones a las partes por dicho medio, toda vez que se pretende evitar la aglomeración de personas dentro de las instalaciones de los Tribunales Agrarios con el fin de evitar la propagación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), mientras se garantiza el derecho de acceso a la justicia en materia agraria.

  17. Así, al ser el acceso a la justicia un derecho fundamental, implica el deber de este Órgano Jurisdiccional de emitir los lineamientos mínimos tendientes a materializar dicho derecho a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como una medida urgente y

    necesaria derivada de la pandemia que causa el virus SARS-CoV-2 (Covid-19).

  18. En ese sentido, con el propósito de identificar las acciones que pudieran emprenderse en los Tribunales Agrarios ante la emergencia sanitaria causada por...

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