Acuerdo General 19/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los Juzgados de Distrito Mixtos, Especializados y Semiespecializados de la República Mexicana, que actualmente tienen competencia en Juicios Civiles Federales, para atender los asuntos mercantiles señalados en el artículo 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición25 Mayo 2015
Fecha de publicación25 Mayo 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 19/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE PRECISA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO MIXTOS, ESPECIALIZADOS Y SEMIESPECIALIZADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, QUE ACTUALMENTE TIENEN COMPETENCIA EN JUICIOS CIVILES FEDERALES, PARA ATENDER LOS ASUNTOS MERCANTILES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo; 100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

TERCERO. El diez de enero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. El artículo vigésimo cuarto del Decreto antes aludido dispuso, entre otros, la adición del numeral 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en el que se precisan los asuntos que serán competencia de los jueces de Distrito mercantiles federales.

La inclusión de la mercantil como especialidad separada de la civil que se plasmó en el artículo 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no afecta la forma en que los asuntos vienen siendo conocidos y tramitados ante los juzgados de distrito mixtos, especializados y...

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