Acuerdo General 20/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Unitario de Circuito y Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 20/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO Y JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, AMBOS DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito;

TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se instauró en nuestro país el modelo de justicia penal acusatorio, caracterizado por la oralidad, publicidad, inmediación del juez y continuidad de los procedimientos. Como resultado de lo anterior, las autoridades locales y federales se encuentran obligadas, por mandato constitucional, a realizar las modificaciones legales y organizacionales necesarias en las instituciones responsables de la administración de justicia penal, de manera tal que a más tardar el dieciocho de junio de dos mil dieciséis todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal.

En cumplimiento a la norma const...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR