Acuerdo General 36/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición

Fecha de disposición08 Julio 2015
Fecha de publicación08 Julio 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 36/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de ese Poder público, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades de expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. En el marco constitucional y legal de su competencia y en ejercicio de esa atribución, el Consejo de la Judicatura Federal, a partir de su creación, expide diversos acuerdos para regular lo relativo a la carrera judicial de los servidores adscritos a los órganos jurisdiccionales, poniendo especial atención en la normativa que regula los procesos de selección de juzgadores, orientada, fundamentalmente, a lograr que estos servidores públicos cuenten con una preparación sólida y con mayores instrumentos para el mejor desarrollo de su actividad jurisdiccional, en beneficio de una óptima impartición de justicia;

TERCERO. Conforme a lo ordenado en los artículos 105, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los magistrados de Circuito se deberá hacer mediante la realización de concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes al marco constitucional y legal.

El Consejo de la Judicatura Federal conforme a lo previsto en los artículos 113 y 114, fracción II, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de encargado de la administración de los órganos jurisdiccionales federales, fija la proporción de los concursos de oposición internos y libres, para cuyo fin debe emitir las convocatorias en las que señale, entre otros datos, las categorías sujetas a concurso. La anterior atribución es compatible con la función que se desprende de la fracción V del artículo 81 de la Ley, en la que se le faculta para determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Unitarios y Colegiados en cada uno de los Circuitos;

CUARTO. Las reformas constitucionales al sistema de justicia penal acusatorio, a los derechos humanos y la convencionalidad, así como la entrada en vigor de una nueva Ley de Amparo, provocan en el sistema jurídico mexicano, durante los últimos años, un proceso de cambio sin precedentes que impacta en la función sustantiva del Poder Judicial de la Federación, que está a cargo de los órganos jurisdiccionales. La dimensión del desafío que implica esa transformación jurídica, es proporcional a la demanda de mayor y mejor justicia de la sociedad mexicana a los juzgadores, cuyo trabajo natural consiste en dar contenido a las normas mediante una interpretación jurisdiccional accesible a las personas;

QUINTO. Para afrontar los retos que plantea el renovado orden jurídico mexicano, los exámenes concernientes a las distintas etapas de los concursos internos de oposición que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben ser elaborados de manera que permitan evaluar el razonamiento lógico-jurídico y el manejo adecuado de las técnicas interpretativas y de argumentación del participante al resolver los problemas jurídicos y administrativos propios de la función de un magistrado de Circuito; y

SEXTO. En ese sentido, deben determinarse las bases que habrán de normar los concursos de oposición para acceder a la categoría de magistrado de Circuito, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sus procedimientos y los datos objetivos para la evaluación de los participantes.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1

Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

  1. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición;

  2. Centro de Capacitación: Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder

    Judicial de la Federación;

  3. Comisión: Comisión de Carrera Judicial;

  4. Comité Técnico: Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley;

  5. Concurso: Concurso Interno de Oposición para la Designación de magistrados de Circuito;

  6. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  7. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  9. Instituto: Instituto de la Judicatura;

  10. Jurado: Jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  11. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  12. Magistrado Electoral: Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  13. Pleno: Pleno del Consejo;

  14. Portal de Internet del Instituto: La página web del Instituto de la Judicatura Federal, www.ijf.cjf.gob.mx;

  15. Secretaría: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y

  16. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 2

El perfil del magistrado de Circuito se conforma con los rasgos particulares que lo caracterizan, vinculados con las virtudes judiciales que se mencionan a continuación:

  1. Independencia. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:

    1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación;

    2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia;

    3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia; y

    4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto;

  2. Imparcialidad. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:

    1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes;

    2. Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros;

    3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad;

    4. Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función; y

    5. Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto;

  3. Objetividad. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:

    1. Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno;

    2. Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal;

    3. Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia; y

    4. Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios;

  4. Profesionalismo. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador:

    1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado;

    2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa;

    3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho;

    4. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir;

    5. Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas;

    6. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado de Distrito o tribunal de Circuito;

    7. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones;

    8. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño;

    9. Guarda celosamente el secreto profesional;

    10. Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo;

    11. Trata con respeto y consideración a sus subalternos;

    12. Escucha con atención y respeto los alegatos verbales...

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