Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los Lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/35/2016

LINEAMIENTOS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO

  1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso administrativo con autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, conforme lo establece el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados el cumplimiento de dicha garantía prevista en la Carta Magna de manera puntual;

  3. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 39 de su Ley Orgánica, es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para realizar sus funciones. El artículo 41 fracción I de esta Ley, le faculta para proponer los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir su buena marcha dictando las medidas necesarias para el despacho de los asuntos cuya competencia corresponde conocer;

  4. Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, fue reformada la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en donde entre otras modificaciones se contempló la notificación a los particulares y a las autoridades por medio de Boletín Jurisdiccional, enviándose previamente un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico señalado por las mismas dentro de los juicios previstos en la Ley citada en primer término.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil dieciséis, se establece que la Junta de Gobierno y Administración, mediante lineamientos establecerá el contenido de la síntesis del auto, resolución o sentencia, así como las áreas dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y en su caso los mecanismos que permitan a las partes conocer el auto, resolución o sentencia correspondiente.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 39 y 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite los siguientes:

LINEAMIENTOS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

Los presentes Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los Usuarios del Sistema, así como sus administradores y para las personas, físicas o morales, que comparezcan con el carácter de parte en el juicio contencioso administrativo federal, así como los servidores públicos del Tribunal que tengan intervención en la generación dentro del Sistema de las actuaciones jurisdiccionales y de su notificación, en las Salas Regionales y en la Sala Superior; y tienen por objeto:

  1. Regular la notificación electrónica que se practique a las partes dentro del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de conformidad con la Ley.

  2. Establecer las normas de carácter administrativo a las que deberán sujetarse los servidores públicos del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, así como todos aquellos Usuarios y Administradores del Sistema, que hagan uso del mismo.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes Lineamientos serán aplicables las definiciones establecidas por el artículo 1-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como las contenidas en el artículo 2 de los Lineamientos Técnicos y Formales para la sustanciación del Juicio en Línea. Adicionalmente, se entenderá por:

  1. Administrador: Servidor público del Tribunal, responsable de vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa a la operación del Sistema, así como del mantenimiento del mismo;

  2. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional.

  3. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.

  4. Datos personales: Información concerniente a la persona física identificada o identificable, relativa a su nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio, número telefónico, correo electrónico personal, clave única de registro de población u otras análogas que afecten su intimidad;

  5. Guía: Guía Básica para el procedimiento de notificación electrónica;

  6. Información: Datos contenidos en los documentos o archivos que el Tribunal genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título, en papel o medio electrónico;

  7. Juicio: Juicio contencioso administrativo promovido en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

  8. Junta: Junta de Gobierno y Administración;

  9. Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

  10. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

  11. Lineamientos: Las disposiciones contenidas en este documento, aprobadas por la Junta;

  12. Reglamento: Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

  13. Secretaría: Secretaria Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

  14. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

  15. Unidad de Administración: La Unidad de Administración del Tribunal encargada de administrar y coordinar la operación del Sistema;

  16. Usuario del Sistema: Servidor público del Tribunal que por su perfil, ámbito de competencia y demás cuestiones relativas a la función que desempeña, requiera utilizar o administrar el Sistema;

XVII.Sistema: Sistema de Control y Seguimiento de Juicios.

Artículo 3

La práctica de la notificación electrónica sólo se realizará en los juicios que hayan sido interpuestos con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones que establezcan el procedimiento para notificar actuaciones y resoluciones mediante Boletín Jurisdiccional, sin que exista opción para su aplicación en los juicios iniciados con anterioridad a dicha entrada en vigor, aunque exista petición de parte al respecto.

CAPÍTULO II Artículo 4

De la asistencia a usuarios

Artículo 4

El Tribunal establecerá mecanismos de asistencia a usuarios que utilicen el Sistema para la notificación electrónica, y será proporcionada a través de la instalación de un Centro de Atención a Usuarios, personal y telefónica, que las necesidades del servicio requieran, a cargo de la Secretaría.

Corresponderá a la Junta interpretar las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, así como resolver cualquier situación técnica o administrativa no prevista en los mismos.

CAPITULO III Artículos 5 a 7

De la dirección de correo electrónico

Artículo 5

Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deberán registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en juicio, para el efecto del envío del aviso electrónico, salvo en los casos en que ya se encuentren registrados en el Sistema de Justicia en Línea, por lo que resultan aplicables las disposiciones relativas al registro, modificación y baja de dirección de correo electrónico institucional, así como del domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contencioso administrativos, previstas en el Título Primero, capítulo II de los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea.

Si las autoridades solicitan dentro de un juicio algún cambio o actualización de una o varias direcciones de correo electrónico institucional, la modificación relativa sólo surtirá efectos para el juicio en el que se hizo la petición respectiva, por lo que cualquier modificación general dentro del Sistema, deberá hacerse conforme a las disposiciones aplicables del Título Primero, Capítulo II, de los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea.

Artículo 6

De conformidad con la Ley las partes son responsables de los términos en que señalen la dirección de correo...

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