Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo. (Continúa de la Primera Sección)

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ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo. (Continúa de la Primera Sección) (Viene de la Primera Sección)

Artículo 362

El Consejo podrá celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios en que no sea posible precisar con exactitud los conceptos y cantidades materia de la contratación, conforme a lo siguiente:

  1. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo.

    En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para el Consejo, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

    Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por el área especializada del Consejo.

    No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes; y

  2. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios.

    El Consejo, con la aceptación del proveedor, podrá realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un 20% de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.

Artículo 363

Para los efectos de este Capítulo los contratos de obras públicas y de servicios relacionados...

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