Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.

Fecha de disposición07 Diciembre 2018
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;

QUINTO. El veintisiete de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

A partir de la reforma, el artículo 109, fracción III, párrafo tercero constitucional establece que, para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 constitucional.

Es así que el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para establecer las disposiciones jurídicas que deban regir la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación (con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral); es decir para regular la materia adjetiva del régimen de responsabilidades de sus servidores públicos; lo cual debe vincularse con lo dispuesto en el artículo 100 constitucional, el cual faculta al Consejo a expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEXTO. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

SÉPTIMO. El dieciocho de junio de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de adecuar la normatividad legal que rige al Poder Judicial de la Federación, en materia de responsabilidades administrativas;

OCTAVO. En la Ley General de Responsabilidades Administrativas se distingue, para efectos de la determinación de responsabilidades administrativas, dos etapas procedimentales, atribuidas a diferentes autoridades; la autoridad investigadora, encargada de la investigación de faltas administrativas; y la autoridad substanciadora, la cual dirige y conduce el procedimiento de responsabilidad administrativa; además de la autoridad resolutora, encargada de imponer las sanciones administrativas correspondientes.

De conformidad con lo anterior, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que la investigación y substanciación del procedimiento se lleven a cabo ante autoridades distintas.

Este nuevo paradigma fue adoptado por el Consejo de la Judicatura Federal, con la creación de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, como órgano de investigación y, por ende, ajeno a la substanciación y resolución de los procedimientos. Ello mediante la expedición del Acuerdo General publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diecisiete; y

NOVENO. Si bien es cierto el Consejo de la Judicatura Federal, está comprometido con la adopción del nuevo sistema desarrollado en la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas, no debe obviarse que dicho ordenamiento reconoce la competencia del Consejo para regirse por su normatividad aplicable, en específico, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los acuerdos generales del Pleno, por lo que en su diseño normativo debe estarse a lo dispuesto por el ordenamiento legal orgánico, y, en su caso, adoptar

armónica y referencialmente disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Es así que se retoman aspectos como el previsto en el artículo 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece que al ordenarse el emplazamiento del presunto responsable para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial se le hará saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio.

Del mismo modo, el artículo 134, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que se le hará saber al presunto responsable en el emplazamiento para la celebración de la audiencia inicial, el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio.

Por tanto, corresponde a la autoridad substanciadora proveer al defensor de oficio al presunto responsable. En el caso del Consejo de la Judicatura Federal se considera necesario que los probables responsables en los procedimientos de responsabilidad administrativa que se substancien conforme a lo previsto en este Acuerdo, cuenten con un defensor que determine el Instituto Federal de Defensoría Pública en su calidad de órgano auxiliar del Consejo.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos para garantizar los principios que rigen el servicio público; para identificar, investigar, determinar y sancionar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, observándose en todo momento los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y respeto a los derechos humanos; y, para regular el registro y seguimiento de la evolución de su situación patrimonial y las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Títulos Segundo y Tercero del Libro Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, establece las disposiciones conforme a las cuales los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas y órganos auxiliares del Consejo con niveles del 2 al 10 del Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, con excepción de las plazas de carrera judicial, deberán al separarse de su empleo, cargo o comisión, rendir un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan; así como realizar la entrega a quienes los sustituyan en sus funciones de los recursos humanos, materiales y financieros que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones y de la documentación y archivos ordenados y clasificados, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR