Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el clasificador por objeto y tipo de gasto para el Instituto Nacional Electoral

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Junta General Ejecutiva.- INE/JGE128/2016.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CLASIFICADOR POR OBJETO Y TIPO DE GASTO PARA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El 30 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1º. De Abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de órganos constitucionalmente autónomos.

  2. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos.

  3. El 9 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto por parte del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

  4. El 10 de junio de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos por los que se emitieron el Clasificador por Objeto del gasto, el Clasificador por Tipo de Gastos y Clasificación Funcional del Gasto por parte del CONAC.

  5. El 19 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emitieron las Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto por parte del CONAC.

  6. El 27 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal por parte del CONAC y deroga diversas partidas para dependencias y entidades y señala que los órganos autónomos podrán utilizar los capítulos, conceptos y partidas señalados.

  7. El 12 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.

  8. El 22 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo JGE40/2013, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprobó el Manual de Contabilidad, así como el Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto y el Clasificador por Rubro de Ingresos para el Instituto Federal Electoral.

  9. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, mismas que dan lugar a la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE), en una autoridad de carácter nacional denominada Instituto Nacional Electoral (INE), como un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que será la autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

  10. El 4 de abril de 2014, el Instituto Federal Electoral (IFE), concluyó formalmente sus operaciones, para dar paso al inicio de actividades del Instituto Nacional Electoral (INE), al quedar debidamente integrado su Consejo General. El Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a sus trabajos.

  11. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  12. El 19 de noviembre del 2014, el Consejo General en sesión extraordinaria mediante Acuerdo INE/CG268/2014, expidió el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  13. El 22 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se

    Reforma y Adicional el Clasificador por Objeto del Gasto por parte de CONAC.

  14. El 27 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

  15. Mediante Acuerdo INE/CG1061/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó las Obligaciones y las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

  16. El 3 de mayo de 2016, se emitió el Oficio INE/DEA/1847/2016, dirigido a la Unidad de Contabilidad Gubernamental, adscrita a Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando la inclusión de las partidas genérica y específica, 219 "Material Electoral" y 21901 "Material Electoral", derivado de que se viene registrando la adquisición de este material en la partida 21101 "Materiales y útiles de oficina".

    CONSIDERANDO

    1. El artículo Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    2. Que el precepto constitucional contenido en el párrafo segundo de la disposición señalada en el numeral anterior, así como el artículo 31, párrafo 1 de la LGIPE determina que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    3. Que el artículo 31 numeral 2 de la LEGIPE señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esta Ley.

    4. Que el artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

    6. Que de conformidad con el artículo 47 de la LGIPE y 3, párrafo 1 del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Contralor General podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

    7. Que conforme a los artículos 48, párrafo 1, incisos b) y o) de la LGIPE y 40, párrafo 1, incisos b), d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva tiene como atribuciones, entre otras, las de fijar , coordinar y supervisar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto; coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomiendan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

    8. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49, párrafo 1 y 51 párrafo 1, incisos l), r) y w) de la LGIPE y 41, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones proveer a los órganos del Instituto de...

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