Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2017

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Junta General Ejecutiva.- INE/JGE11/2017.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

ANTECEDENTES

  1. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

  2. El 19 de noviembre del 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General se expidió mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  3. El 30 de octubre del 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante Acuerdo INE/CG909/2015 el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, mismo que se publicó, el viernes 15 de enero del 2016, en el Diario Oficial de la Federación.

  4. El 30 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en el que se establecen diversas obligaciones para los entes autónomos como el Instituto Nacional Electoral.

  5. El 14 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG845/2016 aprobó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017.

  6. El 11 de enero de 2017, el Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral, anunció públicamente medidas extraordinarias en el ejercicio del gasto del Instituto Nacional Electoral, que puedan significar economías adicionales para las finanzas públicas del país.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "LGIPE", el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que el precepto Constitucional contenido en el párrafo segundo de la disposición señalada en el numeral anterior, así como el artículo 31, párrafo 1 de la LGIPE determina que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; así mismo que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

  3. Que el artículo 31 párrafo 2 de la LGIPE señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de la propia ley.

  4. Que el artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, y las demás aplicables.

    Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la LGIPE, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

  6. Que de conformidad con el artículo 47 de la LGIPE, y 39 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Contralor General podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente en las sesiones de la Junta General Ejecutiva; así mismo el Contralor General y los titulares de los Órganos Técnicos Centrales que no sean integrantes de la Junta podrán participar con derecho a voz en sus sesiones, a convocatoria del Consejero Presidente, para ilustrar la discusión de alguno de los puntos del orden del día relacionados con el área de su competencia.

  7. Que conforme a los artículos 48, párrafo 1, incisos b) y o) de la LGIPE y 40, párrafo 1, incisos a) b), c), d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva tiene como atribuciones, entre otras, las de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales, cumplir y ejecutar los Acuerdos del Consejo General, coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales del Instituto; dictar los Acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General, coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, las demás que le encomienden la ley electoral y otras disposiciones aplicables, así como el Consejo General o su Presidente.

  8. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51 párrafo 1, incisos j), l) y r) de la LGIPE y, 41, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizado, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

  9. Que el artículo 41, párrafo 2, incisos b), h) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones, del Instituto, con excepción de aquellos que sea competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la Dirección Ejecutiva de Administración.

  10. Que el artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), d), h) y k) de la LGIPE; así como 50, párrafo 1, incisos b), c), e), f) y x),) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos

    materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto y las demás que le confieran la ley electoral y otras disposiciones aplicables.

  11. Que de conformidad con el artículo 490, párrafo 1, incisos e) y f) de la LGIPE, corresponde a la Contraloría General verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes y revisar las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones...

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