Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía por el que se expide el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y con fundamento en los artículos 26 apartado B) y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 5 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, otorgan al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación;

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica otorga al INEGI, la facultad de aprobar su proyecto de presupuesto para su integración al Presupuesto de Egresos de la Federación observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal, ejercer su presupuesto, autorizar las adecuaciones a su presupuesto, y realizar sus pagos a través de su tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que en el último párrafo del artículo 76 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se establece que las relaciones laborales del personal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidoras y servidores públicos y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implementación y la obtención de resultados en los programas y proyectos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, es necesario prever la emisión de disposiciones específicas para el otorgamiento de las remuneraciones, así como de las prestaciones; y

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que los entes autónomos deberán publicar a más tardar el último día hábil de febrero en el Diario Oficial de la Federación, el manual que regule las remuneraciones y prestaciones para las y los servidores públicos a su servicio. En cumplimiento a lo anterior la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía emite el siguiente:

MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

Objeto

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de las y los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Definiciones

Artículo 2

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como, el 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Áreas de Administración: La Dirección General de Administración, Direcciones de Administración de las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Administración de las Coordinaciones Estatales;

  2. Catálogo Institucional de Puestos: documento que deberá reunir, clasificar y sistematizar la información de los puestos existentes en el Instituto. Define las funciones de los puestos, así como, sus principales responsabilidades. Incluye la rama que les corresponde y los requisitos a cubrir para ser ocupados; y precisa el tipo de puesto de que se trate: de base o de confianza;

  3. Código: nomenclatura que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que

    permite identificar a qué grupo y nivel pertenecen y si son de base o confianza;

  4. Compensación Garantizada: remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a las y los servidores públicos que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;

  5. Estructura Ocupacional: agrupación de puestos/plaza jerarquizados con actividades definidas, delimitadas y concretas, que refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones;

  6. Grupo: conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación;

  7. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  8. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  9. Junta de Gobierno: Órgano Superior de Dirección del Instituto;

  10. Ley: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  11. Manual: Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2017;

  12. Movimiento de Renivelación: modificación de los niveles salariales que estarán sujetos a la valuación del puesto;

  13. Nivel: escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos y salarios;

  14. Percepción Extraordinaria: remuneración que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dicho concepto de pago en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

  15. Percepción Ordinaria Bruta Mensual: remuneración fija mensual, regular y permanente que reciben las y los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo y nivel del puesto que ocupan, que considera el sueldo base tabular y la compensación;

  16. Personal Eventual: personal cuyos servicios son contratados para desempeñar o realizar obras, estudios o trabajos, todos por tiempo fijo, por lo que sus nombramientos son de carácter temporal, se rigen por su propio tabulador y tienen las mismas prestaciones que el personal con plaza permanente conforme al grupo jerárquico y nivel, salvo las excepciones señaladas en este ordenamiento;

  17. Plantilla de Personal: informe que contiene la relación de las y los trabajadores que laboran en una unidad administrativa, señalando el puesto que ocupan y el sueldo que perciben;

  18. Plaza: posición presupuestaria que respalda un puesto y la estructura ocupacional que sólo puede ser ocupada por una servidora o un servidor público y que tiene una adscripción determinada;

  19. Prestaciones: beneficios que reciben las y los servidores públicos, en razón del grupo y nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual;

  20. Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017;

  21. Puesto: unidad impersonal establecida en el catálogo institucional de puestos, que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, así como aptitud, habilidad, preparación y experiencia;

  22. Reestructuración (Orgánica y/u Ocupacional): acción que identifica la transformación de los esquemas orgánico-funcionales de las unidades administrativas, el cual da lugar a un proceso de cambio en el sistema de organización. Puede o no implicar modificaciones salariales;

  23. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  24. Servidora o Servidor Público: persona al servicio del Instituto que formalmente ocupa una plaza;

  25. Sistema de Valuación de Puestos: metodología empleada para establecer el valor de los puestos, a través de ponderar sus diversos aspectos y características, comparándolo con otros, para determinar su valor relativo y establecer criterios uniformes y equitativos para la asignación de sueldos;

  26. Sueldo Base Tabular: importe que se consigna en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituye la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las y los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

  27. Sueldos y Salarios: remuneraciones que se deben cubrir a las y los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados al Instituto, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, con una base anual expresada en 360 días;

  28. Tabulador de Sueldos y Salarios: instrumento que permite...

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