Acuerdo mediante el cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/01/11/2016.04

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto antes invocado, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General estableciendo en ella el cambio de denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto); así como la instauración de los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

  4. Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  5. Que el artículo 21, fracción XX de la LFTAIP establece que el INAI tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación, y de manera específica en el artículo 35, fracción I, se señala que el Pleno será el encargado de emitir el Estatuto Orgánico del Instituto.

  6. Que de conformidad con el artículo Sexto Transitorio de la LFTAIP, el Instituto debe expedir su Estatuto Orgánico y los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley; es decir, a más tardar el diez de noviembre de dos mil dieciséis.

  7. Que actualmente la organización del Instituto encuentra sustento en el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior),

    publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte febrero de dos mil catorce, así como en el Acuerdo por el que se aprueba la modificación a la estructura orgánica y ocupacional del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, autorizada mediante acuerdo ACT/EXT-PLENO/PA/12/05/14.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre de dos mil catorce; el Acuerdo ACT-PUB-24-06-2015.04 mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil quince, y el Acuerdo ACT-PUB/23/09/2015.06 mediante el cual se modifica el diverso Acuerdo ACT-PUB/24/06/2015.04, en el que se aprobaron las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y se da cumplimiento al transitorio del Acuerdo ACT-PUB/15/09/2015.06, en lo relativo a la asignación de proyectos estratégicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil quince.

  8. Que por lo señalado, resulta necesario que el Instituto cuente con un instrumento normativo que identifique a los órganos y las unidades administrativas que integran su estructura orgánica, así como las atribuciones con las que éstas cuentan, de manera que esté en posibilidad de ejercer las facultades constitucionales y legales que tiene a su cargo, al tiempo de cumplir oportunamente con el mandamiento legal de emitir su Estatuto Orgánico, lo cual debe reflejarse también en los nombres de las unidades administrativas que integran la estructura orgánica del Instituto.

  9. Que por lo anterior, las Coordinaciones de Acceso a la Información; Ejecutiva; del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia; de Protección de Datos Personales, y Técnica del Pleno; se modifican para denominarse, respectivamente, Secretaría de Acceso a la Información; Secretaría Ejecutiva; Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia; Secretaría de Protección de Datos Personales y Secretaría Técnica del Pleno;

  10. Que en este mismo sentido, a efecto de que el nombre de las Direcciones Generales de Enlace contemplen a los sujetos obligados que son de su competencia, es necesario realizar las siguientes precisiones a su denominación: la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales se modifica a Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales; la Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales se convierte en Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados; la Dirección General de Enlace con Sujetos Obligados de la Administración Pública Centralizada cambia a Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos, y la Dirección General de Enlace con Sujetos Obligados de los Poderes Legislativo y Judicial se transforma a Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial; por su parte, la Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos mantiene su misma denominación.

  11. Que de igual manera, la actual Contraloría Interna modifica su denominación a Órgano Interno de Control;

  12. Que el artículo 14 del Reglamento Interior establece que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, asimismo el artículo 15, fracción I del mismo Reglamento señala que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables.

  13. Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción III, la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados.

  14. Que de conformidad con el artículo 29, fracción I de la LFTAIP, corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.

  15. Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP, 20, fracción X y 21, fracciones II, III y

    IV del Reglamento Interior, la Comisionada Presidente somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia; Primero y Quinto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I, 31...

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