Acuerdo mediante el cual se aprueba el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para el ejercicio fiscal 2015

Fecha de disposición27 Febrero 2015
Fecha de publicación27 Febrero 2015
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  3. Que conforme al artículo décimo transitorio del Decreto, los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, se transfieren al organismo público autónomo creado.

  4. Que en cumplimiento al transitorio citado en el Considerando anterior, los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo autónomo, se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

  5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 127 que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

  6. Que de conformidad con el artículo 2, fracciones XIII y XV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se entiende como ejecutores de gasto a los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

  7. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la autonomía presupuestaria otorga al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, la facultad para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como para emitir las disposiciones generales y manuales que regulen las remuneraciones de los servidores públicos a su servicio.

  8. Que la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 64, fracciones I a IV, que el gasto en servicios personales, aprobado en el Presupuesto de Egresos, comprende la totalidad de recursos para cubrir las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan al personal de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias, las aportaciones de seguridad social, así como las primas de los seguros que se contratan a favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables y las obligaciones fiscales que generan dichas remuneraciones.

  9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Federal anteriormente citada, los entes autónomos por conducto de sus respectivas unidades de administración emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes.

  10. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 dispone en el artículo 23 que los entes autónomos deberán publicar, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos, así como la plantilla ocupacional.

  11. Que la plantilla ocupacional del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que forma parte del presente Acuerdo, contempla la estructura vigente; sin embargo el Instituto se encuentra en un rediseño institucional que exige el fortalecimiento organizacional conforme lo permita la disponibilidad presupuestal. Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a las competencias que le otorga la Constitución, así como a las atribuciones y obligaciones que le demandarán las Leyes Generales de Acceso a la Información y Protección de Datos y a las específicas en la materia.

  12. Que el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para el Ejercicio Fiscal 2015, se elaboró observando los principios de economía, eficiencia, eficacia, honradez, legalidad y transparencia en la gestión pública en el establecimiento de las remuneraciones y prestaciones a los servidores públicos del Instituto, ofreciéndoles todas las oportunidades posibles para avanzar en términos personales y profesionales.

  13. Que asimismo, en dicho Manual se definen las remuneraciones del personal que ocupan puestos que forman parte de la plantilla, así como el código o clave presupuestal que permite distinguir la rama, grupo, grado y nivel al que pertenecen; a fin de que el Instituto pueda seguir contando con personal de alto perfil profesional, con las competencias necesarias para elevar la calidad en la responsabilidad de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, que por mandato constitucional debe cumplir, de acuerdo con sus atribuciones y funciones, e impulsando con ello una gestión orientada a resultados en beneficio de la sociedad.

  14. Que el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XI, inciso c), establece que las trabajadoras en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos; el Instituto en su Manual prevé una licencia posterior a la de maternidad a las madres trabajadoras, con la finalidad de que puedan decidir entre: disfrutar de dos reposos extraordinarios por día, de cuarenta y cinco minutos cada uno; disfrutar un descanso extraordinario por día de noventa minutos durante la jornada o iniciar la jornada una hora y treinta minutos después o retirarse una hora y treinta minutos antes de que dicha jornada finalice. Lo anterior, por el periodo de lactancia de seis meses.

  15. Que por otra parte, se incorporó en el Manual de Percepciones de este Instituto lo relativo a permisos

    para los padres trabajadores, consistente en cinco días hábiles con goce de sueldo por nacimiento de sus hijos o adopción de un infante; contribuyendo a la igualdad y equidad de género, con la finalidad de lograr una participación de forma equilibrada en el cuidado de los hijos.

  16. Que asimismo, el Instituto brindará un apoyo a los servidores públicos que ocupen un puesto de Jefe de Departamento, Enlace, Secretaria, Chofer y Auxiliar Administrativo que consuman sus alimentos en el comedor institucional, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto elabore la Dirección General de Administración.

  17. Que entre otras prestaciones, se incorporaron la relativa al apoyo en gastos de alimentación derivado de las funciones que desempeñan los servidores públicos con nivel de Comisionados, Coordinadores y Directores Generales, así como gastos por concepto de telefonía celular y vales de gasolina, atendiendo a lo previsto en el propio Manual y conforme a la disponibilidad presupuestaria.

  18. Que el artículo 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, tiene entre otras atribuciones, la de elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación.

  19. Que el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sus artículos 15, fracción V y 16, fracción III, faculta al Pleno para aprobar las disposiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones, además de las normas que regirán la operación y administración del Instituto, así como sus reformas o adiciones.

  20. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto, el Pleno tiene como atribución aprobar los proyectos de Acuerdo que los comisionados propongan.

  21. Que en términos del artículo 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto, la Comisionada Presidenta, propone al Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para el Ejercicio Fiscal 2015.

    Por las razones...

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