Acuerdo mediante el cual se aprueba el procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/07/11/2016.04

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TABLA DE APLICABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales a nivel nacional.

  4. Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la Ley General, el Congreso de la Unión expidió el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  5. Que la Ley General en su Título Quinto establece las obligaciones de transparencia que estarán a cargo de los sujetos obligados, y de manera específica en su artículo 70 determina el catálogo de la información que deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada, en los medios electrónicos correspondientes, todos los sujetos obligados sin excepción alguna, la cual constituye las denominadas obligaciones de transparencia comunes.

  6. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en los que se detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia.

  7. Que de conformidad con el último párrafo del artículo 70 de la Ley General y el numeral noveno, fracción I de los Lineamientos Técnicos, este Instituto debía aprobar la relación de fracciones de las obligaciones de transparencia comunes que estarán a cargo de los sujetos obligados, a través de la aprobación de la "Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia", en lo sucesivo Tabla de Aplicabilidad.

  8. Que con fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis se aprobó, mediante Acuerdo ACT-PUB-14-09-2016.05, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de dos mil dieciséis, la Tabla de Aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General.

  9. Que los sujetos obligados del ámbito federal pueden acreditar ante este Instituto la necesaria modificación de la Tabla de Aplicabilidad, de manera...

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