Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales que regulan las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de las faltas, así como de la notificación y ejecución de las sanciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/01/11/2016.09

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE REGULAN LAS ATRIBUCIONES DE LAS ÁREAS ENCARGADAS DE CALIFICAR LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS, ASÍ COMO DE LA NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trasparencia, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, constitucional, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que de las bases constitucionales que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la información, previstas en el artículo 6o., apartado A, fracciones IV, VII y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los organismos garantes podrán imponer medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones y que la inobservancia a las disposiciones en la materia será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

  4. Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, que reglamenta este derecho humano reconocido en el artículo 6o., apartado A, de la Constitución General de la República, al establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad; entidad; órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, jurídico colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios.

  5. Que la LGTAIP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio Primero de su Decreto de expedición, entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que en términos de lo previsto en el artículo 3, fracción XIII del citado ordenamiento legal el otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto).

  6. Que en el Título Noveno de la LGTAIP, denominado "Medidas de Apremio y Sanciones", se regulan las atribuciones constitucionales otorgadas a los organismos garantes para imponer sanciones por la inobservancia a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, así como para aplicar medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones.

  7. Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), con la que se culminó el proceso de armonización legislativa, en el orden federal, regulando las facultades del Instituto para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones, así como la efectiva aplicación de las medidas de apremio, sanciones y acciones procedentes que deberán aplicarse, en términos de lo previsto en el Título Sexto de la LFTAIP.

  8. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 a 206 de la LFTAIP, el Instituto conocerá y resolverá el procedimiento sancionatorio que se seguirá en contra de presuntos infractores de los sujetos obligados que no cuenten con el carácter de servidores públicos ni sean partidos políticos, e impondrá y ejecutará las sanciones correspondientes.

  9. Que la expedición del presente instrumento jurídico se encuentra ordenada en los preceptos contenidos en el artículo 205 y transitorio Sexto de la LFTAIP, en los que se establece que el Instituto deberá emitir los lineamientos necesarios para el ejercicio de las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de las faltas, así como de la notificación y ejecución de sanciones previstas en el citado ordenamiento legal, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal.

  10. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos(1) vigente (Reglamento Interior) todas las decisiones y funciones otorgadas a este organismo garante son competencia originaria del Pleno del Instituto, por lo que corresponde a este órgano colegiado ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables.

  11. Que conforme a lo previsto en los artículos 29, fracciones I y VIII de la LFTAIP, corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno, así como someter a consideración de este órgano colegiado cualquier asunto de competencia del Instituto.

  12. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción V de la LFTAIP, el Pleno del Instituto cuenta con atribuciones para establecer lineamientos tendientes a cumplir con los objetivos en el citado ordenamiento legal.

  13. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 15, fracción III, del Reglamento Interior, el Pleno del Instituto tiene atribuciones para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados, en términos de lo previsto en el artículo 21, fracción II del citado ordenamiento.

  14. Que con fundamento en lo previsto en los artículos 31, fracción XII y 35, fracciones V y XX de la LFTAIP, 20, fracción X y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior, la Comisionada Presidente somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos generales que regulan las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de las faltas, así como de la notificación y ejecución de sanciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por lo anteriormente expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracciones IV, VII y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman y...

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