Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Fecha de disposición17 Enero 2017
Fecha de publicación17 Enero 2017
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/01/11/2016.13

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIO PROFESIONAL Y PERSONAL DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS.

CONSIDERANDOS

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación; así, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 3 de la Ley General en cita, el órgano garante, Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos se denomina Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto).

  4. Que el artículo 15, fracciones I y V del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior) señala que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, decretos y demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables, así como aprobar las disposiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y ejercicio del mismo. Por su parte, el artículo 16, fracción III del citado ordenamiento, otorga al Pleno la facultad de aprobar las normas que regirán la operación y administración del Instituto, así como sus reformas o adiciones.

  5. Que en tal virtud, y a efecto de contar con un marco normativo y procedimental que estableciera las bases para una adecuada e integral planeación, organización y administración del capital humano con el que cuenta el Instituto, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Pleno aprobó mediante Acuerdo ACT-PUB/16/12/2015.04, los Lineamientos en materia de Administración de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, estableciendo en la fracción I del artículo Primero Transitorio que la vigencia de los mismos entraría en vigor en forma escalonada con objeto de permitir una operación ordenada y coherente.

  6. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual fue publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  7. Que el párrafo segundo del artículo 25 de la LFTAIP dispone que el Instituto "...deberá establecer normas y procedimientos que sienten las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo de un Sistema de Servicio Profesional de Carrera, que garantice la capacitación, profesionalización y especialización de sus servidores públicos, en las materias de acceso y protección de datos", otorgando un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento para que el Instituto expida su Estatuto Orgánico y los Lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio de la referida Ley.

  8. Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LFTAIP, con fecha trece de julio de dos mil dieciséis, el Pleno aprobó mediante el Acuerdo ACT-PUB/13/07/2016.04, la ampliación del plazo

    originalmente establecido en la fracción I del artículo Primero Transitorio de los Lineamientos en materia de Administración de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con objeto de dar cabal atención a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 25 de la citada Ley Federal..

  9. Que la Dirección General de Administración de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 26, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interior, es la unidad administrativa responsable de instrumentar, coordinar y supervisar los mecanismos para el establecimiento y operación de los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, aprendizaje, desarrollo, evaluación del desempeño, licencias, estímulos, así como de dar trámite al término de la relación laboral de conformidad con la legislación vigente aplicable, además de proponer e implementar las políticas y procesos de contratación y movimientos de personal y de administrar los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Instituto.

  10. Que tomando en consideración que el artículo 25, párrafo segundo de la LFTAIP establece las bases generales para la definición y aplicación del Servicio Profesional, otorgando al Instituto la posibilidad de diseñar e implementar sus propias reglas de operación y procedimientos, tomando en consideración las condiciones generales de trabajo, así como los derechos y obligaciones de sus servidores públicos, además de los subsistemas y requerimientos de un Servicio Profesional que respondan a la naturaleza institucional, es que la Dirección General de Administración llevó a cabo un proceso de revisión y análisis de los Lineamientos en materia de Administración de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con objeto de robustecer por un lado, la organización y planeación de los recursos humanos y por el otro, replantear los subsistemas aplicables a los miembros del Servicio Profesional.

  11. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno mediante el Acuerdo ACT-PUB/13/07/2016.04 referido en el Considerando 8, la Dirección General de Administración presenta el proyecto de Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los cuales integran el conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer el marco normativo y procedimental para la adecuada planeación organización, desarrollo y coordinación de la gestión del personal, fundamentados en principios tales como: certeza, legalidad, transparencia, honradez, responsabilidad; igualdad, imparcialidad y objetividad.

  12. Que el proyecto de Lineamientos, el cual forma parte del presente Acuerdo en documento anexo, contiene la siguiente estructura temática:

    - Libro Primero. De las Disposiciones Generales.

    - Libro Segundo. De los Recursos Humanos.

Capítulo Primero Del Diseño y Modificación Institucional.
Capítulo Segundo De...

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