Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/01/11/2016.08

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN DE PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

  4. Que el artículo 2 de la Ley General dispone los objetivos de la misma, entre los que se encuentran establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; así como establecer procedimientos y condiciones homogéneas para el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.

  5. Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley General, todo procedimiento en materia de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con las bases que la misma establece.

  6. Que el artículo 23 de la Ley General prevé como sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información que obre en sus archivos o que documente el ejercicio de sus facultades, funciones y competencias; así como proteger los datos personales que obren en su poder a cualquier

    autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

  7. Que para brindar certeza jurídica respecto al listado de los responsables de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley General y demás normatividad aplicable en la materia, el Pleno del INAI aprobó el Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02 mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que define al conjunto de organismos ante quienes los particulares pueden ejercer su derecho de acceso a la información; documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

  8. Que el trece de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (en lo sucesivo Sistema Nacional), emitió los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (en adelante Lineamientos Técnicos Generales), siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis y entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

  9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales, a partir de su entrada en vigor se estableció un periodo de seis meses para que los sujetos obligados del ámbito federal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia, la información a la que se refieren los Capítulos I al IV del Título Quinto de la Ley General.

  10. Que según lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de los citados Lineamientos Técnicos Generales, una vez trascurrido el periodo de carga inicial de la información en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia por parte de los sujetos obligados, los organismos garantes realizarán una primera verificación, con base en los criterios establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales y bajo la normatividad de verificación que éstos mismos determinen. Se abunda que esta primera verificación no tendrá para los sujetos obligados efectos vinculantes con lo establecido en el artículo 88 del Capítulo VI de la Ley General, y se llevará a cabo de conformidad con las acciones de vigilancia que cada organismo garante determine.

  11. Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal o LFTAIP), entrando en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio.

  12. Que la Ley Federal establece en su artículo Cuarto Transitorio que para el cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas en los Capítulos I y II del Título Tercero, el Pleno del INAI deberá de aprobar en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, los correspondientes lineamientos que regularán la forma, términos y plazos en que los sujetos obligados del ámbito federal deberán de cumplirlas.

  13. Que los procedimientos de verificación de las obligaciones de transparencia y de denuncia por

    incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas respectivamente en los capítulos III y IV del Título Tercero de la Ley Federal, podrán ser realizados y presentados hasta que transcurra el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, el cual vence el diez de noviembre de dos mil dieciséis.

  14. Que las obligaciones de transparencia específicas prescritas en la Ley Federal se incorporarán en la Plataforma Nacional de Transparencia en el ámbito de los sujetos obligados federales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley en comento, el cual vence el diez de noviembre de dos mil dieciséis.

  15. Que las nuevas obligaciones establecidas en los Capítulos I y II del Título Tercero de la Ley Federal, serán aplicables para los sujetos obligados, sólo respecto de la información que se genera a partir de la entrada en vigor de la LFTAIP.

  16. Que el primero de noviembre de dos mil dieciséis, han quedado aprobados por parte del Pleno del INAI, los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (en lo sucesivo Lineamientos Técnicos Federales), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

  17. Que el propio artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal, específicamente en su segundo párrafo, dispone que los procedimientos de verificación de las Obligaciones de Transparencia y de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, podrán ser realizados y presentados hasta que sean aprobados los Lineamientos Técnicos Federales.

  18. Que el derecho fundamental a la seguridad jurídica...

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