Acuerdo mediante el cual se autoriza la Estructura Ocupacional del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2015

Fecha de disposición27 Febrero 2015
Fecha de publicación27 Febrero 2015
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Derecho de las Nuevas Tecnologías,Derecho Constitucional
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR, PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo quinto y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 4, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, independiente en sus decisiones y funcionamiento;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (PEF 2015), en el segundo párrafo de su artículo 23, dispone que los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a más tardar el último día hábil de febrero, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluyendo plazas eventuales y contratos bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha;

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Instituto, atendiendo a su naturaleza jurídica, está facultado para ejercer su presupuesto observando lo dispuesto en la propia ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la normatividad, la evaluación y...

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