Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2015
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA Y MODIFICA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACIÓN Y LAS ESPECIFICACIONES OPERATIVAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE PORTABILIDAD DE NÚMEROS GEOGRÁFICOS Y NO GEOGRÁFICOS.

ANTECEDENTES
  1. El 21 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Plan Técnico Fundamental de Numeración" (el "Plan de Numeración"), mismo que tiene como objetivo establecer las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional mediante la asignación eficiente, justa, equitativa y no discriminatoria de los recursos disponibles.

  2. En la misma fecha señalada con anterioridad, se publicó en el DOF el "Plan Técnico Fundamental de Señalización" (el "Plan de Señalización"), mismo que tiene como objetivo establecer las bases para el adecuado uso y administración de los recursos nacionales asociados a la señalización entre redes públicas de telecomunicaciones, con el fin de lograr la eficiente interconexión e interoperabilidad de dichas redes en beneficio de los usuarios y operadores de telecomunicaciones de México, con criterios de asignación eficiente, justa, equitativa y no discriminatoria de los recursos disponibles.

  3. Con fecha 12 de junio de 2007, se publicó en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (la "Comisión") estableció las "Reglas para implantar la portabilidad de números geográficos y no geográficos en el país" (las "Reglas para Implantar la Portabilidad").

  4. El 28 de noviembre de 2007, se publicó en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión emitió las "Especificaciones técnicas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos" (las "Especificaciones Técnicas").

  5. Con fecha 21 de enero de 2008, se publicó en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión emitió las "Especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos" (las "Especificaciones Operativas").

  6. Con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó en el DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión modificó las Reglas para Implantar la Portabilidad.

  7. Con fechas 18 de febrero de 2011 y 22 de agosto de 2012, se publicaron en el DOF las Resoluciones por las que el Pleno de la Comisión modificó las Especificaciones Operativas.

  8. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto").

  9. Con fecha 22 de mayo de 2014, se publicó en el DOF la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve la modificación a las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos".

  10. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  11. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.

  12. El 8 de octubre de 2014, mediante Acuerdo P/IFT/081014/354, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se emiten las Reglas de Portabilidad Numérica y se modifican el Plan Técnico Fundamental de Numeración y el Plan Técnico Fundamental de Señalización publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996" (el "Anteproyecto de Reglas de Portabilidad").

CONSIDERANDO Artículo PRIMERO

PRIMERO.- Ámbito competencial del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas por el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 6o. de su Estatuto Orgánico y 15 fracción I de la Ley, tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.

Por su parte, los artículos 118 fracción IV, 191 fracción III y 209 de la Ley, establecen expresamente la facultad del Instituto para emitir lineamientos y fijar los términos conforme a los cuales deberá darse la portabilidad.

A su vez, el artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto de Ley, otorga competencia al Instituto en los siguientes términos:

"TRIGÉSIMO OCTAVO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las reglas administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica y, en su caso, promover que se haga a través de medios electrónicos.

Las reglas a que se refiere el párrafo anterior, deberán garantizar una portabilidad efectiva y que la misma se realice en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo.

Para realizar dicha portación solo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario. En el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por el representante o apoderado legal que acredite su personalidad en términos de la normatividad aplicable."

SEGUNDO. Optimización y mejoramiento del proceso de portabilidad vigente en México. Desde el año 2008 se implantó efectivamente la portabilidad de números geográficos y no geográficos en el país, mecanismo que ha permitido que a la fecha se hayan portado más de 17 millones de números telefónicos.

En este sentido y como quedó establecido con anterioridad, el artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto de Ley estableció la obligación del Instituto de emitir, dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley, las reglas administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica y, en su caso, promover que se haga a través de medios electrónicos. Dichas reglas deberán garantizar una portabilidad efectiva y que se realice en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo.

Asimismo, dicha disposición señala que para realizar dicha portación sólo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario, y para el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por el representante o apoderado legal que acredite su personalidad en términos de la normatividad aplicable.

Por su parte, el artículo 118 fracción IV de la Ley señala que los concesionarios que operen redes públicas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR