Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones, derivado de la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LAS DISPOSICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONCESIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES A TRAVÉS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, DERIVADO DE LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE REALIZAR CARGOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL A USUARIOS POR LAS LLAMADAS QUE REALICEN A CUALQUIER DESTINO NACIONAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015.

ANTECEDENTES

I. El 17 de junio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de Federación (el "DOF") la Resolución sobre el Plan de Interconexión con Redes Públicas de Larga Distancia, emitido por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la "Secretaría") con el objetivo de proporcionar los lineamientos que:

  1. Obliguen a Teléfonos de México, S.A. de C.V. ("TELMEX") y a Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. ("TELNOR"), en lo sucesivo, TELMEX/TELNOR a interconectar a sus redes las de los operadores debidamente autorizados por la Secretaría;

  2. Permitan al usuario la libre selección de los operadores para cursar cada una de sus llamadas de larga distancia, desde cualquier punto de origen dentro del territorio nacional; y

  3. Permitan a los operadores autorizados por la Secretaría ofrecer el servicio público telefónico de larga distancia a cualquier usuario de las redes públicas de TELMEX/TELNOR.

    II. El 21 de junio de 1996, se publicaron en el DOF las "Reglas del Servicio de Larga Distancia" (las "RdSLD"), expedidas por el Titular de la Secretaría, con el objeto de regular el servicio de larga distancia que prestan los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones, por sí mismos o mediante interconexión con las redes de otros concesionarios, cuya última reforma fue a través del Acuerdo P/EXT/050406/25 del Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (la "COFETEL"), publicado en el DOF el 13 de abril de 2006.

    III. El 21 de junio de 1996 se publicó en el DOF el "Plan Técnico Fundamental de Numeración" (el "Plan de Numeración"), mismo que tiene como objetivo establecer las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional mediante la asignación eficiente, justa, equitativa y no discriminatoria de los recursos disponibles, cuya última reforma, contenida en el Artículo Segundo del Acuerdo número P/IFT/EXT/061114/213 del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), se publicó en el DOF el 12 de noviembre de 2014.

    IV. El 21 de junio de 1996, se publicó en el DOF el "Plan Técnico Fundamental de Señalización" (el "Plan de Señalización"), mismo que tiene como objetivo establecer las bases para el adecuado uso y administración de los recursos nacionales asociados a la señalización entre redes públicas de telecomunicaciones, con el fin de lograr la eficiente interconexión e interoperabilidad de dichas redes en beneficio de los usuarios y operadores de telecomunicaciones de México, cuya última reforma, contenida en el Artículo Tercero del Acuerdo número P/IFT/EXT/061114/213 del Pleno del Instituto, se publicó en el DOF el 12 de noviembre de 2014.

    V. El 23 de octubre de 1997, se publicaron en el DOF, las "Reglas del Servicio Local" (las "RdSL"), adoptadas por el Pleno de la COFETEL, mediante el Acuerdo P/221097/0196, de fecha 22 de octubre de 1997, mismas que tienen por objeto lograr una mayor cobertura y penetración del servicio telefónico para aumentar la productividad de la economía en su conjunto, brindar más oportunidades de desarrollo en el país, elevar la calidad y aumentar la diversidad de los servicios, con precios más accesibles, en beneficio de un mayor número de usuarios.

    VI. El 30 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la "RESOLUCIÓN administrativa mediante la cual se establecen los lineamientos para llevar a cabo la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes en áreas de servicio local, así como el calendario de consolidación respectivo", mismas que tenían por objeto la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes en el país, incorporando un calendario de consolidación gradual.

    VII. El 18 de febrero de 2003, se publicó en el DOF la "Resolución administrativa por medio de la cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, determina el mecanismo para migrar hacia una marcación uniforme de diez dígitos para todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional, de conformidad con el numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración", misma que tiene por objeto permitir a los concesionarios de servicio local móvil ofrecer a sus usuarios, un procedimiento opcional de marcación de diez dígitos para llamadas a números locales, llamadas locales a destinos en la modalidad el que llama paga y llamadas de larga distancia nacional.

    VIII. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional").

    IX. El 1 de Julio de 2013 se publicó en el DOF la "RESOLUCIÓN mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica la Resolución administrativa mediante la cual se establecen los lineamientos para llevar a cabo la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes en áreas de servicio local, así como el calendario de consolidación respectivo, publicada el 30 de noviembre de 1998 y el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado el 21 de junio de 1996", misma que tiene por objeto conformar 172 Áreas de Servicio Local en el territorio nacional.

    X. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que establece que a partir del 1o. de enero de 2015 los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios fijos, móviles o ambos, no podrán realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional.

    XI. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.

    XII. El 28 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/281114/234, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece disposiciones que deberán cumplir los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones, para abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de 2015." (el "Anteproyecto"), por un lapso de diez días hábiles, que fenecieron el 12 de diciembre de 2014.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Ámbito competencial del Instituto. De conformidad con lo establecido por el Artículo 28, párrafo Décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas por el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

    De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 6o. de su Estatuto Orgánico y 15, fracción I, de la Ley, tiene atribuciones para expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.

    Por su parte, el artículo 118 fracción V de la Ley, establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las

    llamadas que realicen a cualquier destino nacional.

    En el mismo tenor, el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Ley establece a la letra:

    "VIGÉSIMO QUINTO. Lo dispuesto...

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