Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión, y se establece el procedimiento para autorizar el uso de las mismas

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación19 Noviembre 2015
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ATRIBUYEN FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA PRESTAR SERVICIOS AUXILIARES A LA RADIODIFUSIÓN, Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL USO DE LAS MISMAS.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 7 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "ACUERDO por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión, y se establece el procedimiento para autorizar el uso de las mismas" (Acuerdo de Servicios Auxiliares), el cual estableció un procedimiento administrativo que permitió a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radiodifusión, contar oportunamente con las frecuencias para los servicios auxiliares a la radiodifusión, consistentes en enlaces estudio-planta y en sistemas de control remoto para garantizar la continuidad del servicio público de radiodifusión.

  2. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios aludidos.

  3. Con fecha 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (Decreto de Ley), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

  4. Con fecha 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto).

  5. El 8 de julio de 2015, mediante acuerdo P/IFT/080715/212 el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el anteproyecto de "Modificación al Acuerdo por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión, y se establece el procedimiento para autorizar el uso de las mismas" (Anteproyecto), y determinó que la consulta pública se realizaría por un periodo de 20 días hábiles contados a partir de su publicación en el portal de Internet del Instituto, el cual transcurrió del 10 de julio al 20 de agosto de 2015 de conformidad con los artículos 15, fracción I y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

  6. Con motivo de la consulta pública señalada en el numeral anterior y en atención a los comentarios recibidos, se hicieron adecuaciones al Anteproyecto.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto constitucional invocado, así como del artículo 7 de la LFTR, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.

    El artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido el artículo 15, fracción I de la LFTR establece que para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho ordenamiento.

    SEGUNDO.- Consulta Pública. El artículo 51 de la LFTR establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

    En ese tenor, el Pleno del Instituto sometió a consulta pública el Anteproyecto referido en el Antecedente V del presente Acuerdo. La consulta pública tuvo una duración de 20 días hábiles, a fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones administrativas de carácter general por parte del Instituto.

    Al efecto, una vez concluido el plazo de consulta pública, se publicaron en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas durante el procedimiento.

    Durante la consulta pública se recibieron comentarios, opiniones y propuestas de parte de 11 personas. De las manifestaciones y propuestas realizadas, el Instituto pudo identificar oportunidades de precisión y mejora del instrumento regulatorio de mérito, logrando clarificar y robustecer su contenido. A este respecto se señala que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública, se encuentran disponibles en la página de Internet del Instituto, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 de la LFTR.

    TERCERO.- Análisis de Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR señala que previo a la emisión de disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Al respecto, la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto realizó el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente y lo remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR), en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20, fracción XX y 75, fracción II del Estatuto.

    El Análisis de Impacto Regulatorio y la opinión de la CGMR fueron debidamente publicados en la página de Internet del Instituto, en el espacio destinado para consultas públicas.

    CUARTO.- Necesidad de Modificar el Acuerdo de Servicios Auxiliares. El artículo TERCERO transitorio del Decreto de Ley, establece que las disposiciones administrativas vigentes a la entrada en vigor del mismo, continuarán aplicándose hasta en tanto se expidan los nuevos ordenamientos que los sustituyan, salvo en lo que se opongan a la LFTR.

    En ese sentido, a partir de los sucesos señalados en los Antecedentes II y III del presente Acuerdo y considerando que el Acuerdo de Servicios Auxiliares es una disposición administrativa vigente que resulta aplicable para la regulación de bandas de frecuencia destinadas a los enlaces estudio-planta y sistemas de control remoto, se hace necesario modificar su contenido a fin de actualizarlo y brindar mayor precisión y claridad en su aplicación, conforme a la normatividad vigente.

    A su vez, el artículo 6, fracción II de la LFTR establece que a falta de disposición expresa establecida en ella, será aplicable supletoriamente la Ley de Vías General de Comunicación (LVGC).

    La LVGC señala en su artículo 2, fracción I, lo siguiente:

    Artículo 2o.- Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:

    I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y

    ...

    Al respecto, las bandas atribuidas a servicios auxiliares resultan accesorias a las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión, en su carácter de vías generales de comunicación ya que son complementarias para que éste se preste a través de las bandas de frecuencias atribuidas particularmente al mismo, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

    En ese sentido, las bandas previstas en el artículo primero del Acuerdo de Servicios Auxiliares fueron atribuidas para los servicios auxiliares a la radiodifusión sonora y de televisión, consistentes en enlaces estudio-planta y sistemas de control remoto, desde la entrada en vigor de dicho acuerdo, el 7 de mayo de 1999.

    La LVGC, en sus artículos 18, 32 y 89, sujeta a los servicios auxiliares al destino de la concesión, al referirse a la cesión, caducidad...

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