Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales sobre la autorización de arrendamiento de espectro radioeléctrico

Fecha de disposición30 Marzo 2016
Fecha de publicación30 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

  3. Mediante Acuerdo P/IFT/100715/216, de fecha 10 de julio de 2015, el Pleno del Instituto, en su XV Sesión Ordinaria, aprobó someter a consulta pública por un plazo de 20 días hábiles el "Anteproyecto de Lineamientos Generales sobre la Autorización de Arrendamiento de Espectro Radioeléctrico" (Anteproyecto). Dicho plazo fue ampliado por un periodo de 10 días hábiles más, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/240815/93 del Pleno del Instituto, el cual fue aprobado en su XXIX Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de agosto de 2015, con la finalidad de garantizar el acceso a personas con discapacidad, así como dotar de mayor tiempo a todos los interesados en el análisis y la formulación de sus comentarios y opiniones.

  4. La consulta pública se llevó a cabo del 14 al 17 de julio y del 3 de agosto al 7 de septiembre de 2015, periodo en el cual se recibieron 16 participaciones, en las que diversos interesados expusieron sus comentarios, opiniones y propuestas al Anteproyecto.

    Una vez cerrada la consulta pública, el Instituto agrupó las opiniones, propuestas y los comentarios que se encontraron relacionados entre sí, los cuales se tomaron en consideración para hacer modificaciones y/o adecuaciones al Anteproyecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo referido en el antecedente III. El pronunciamiento respecto de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas, se encontrará disponible en el portal de Internet del Instituto.

  5. Mediante oficio IFT/222/UER/DG-RERO/007/2016, de fecha 23 de febrero de 2016, la Unidad de Espectro Radioeléctrico remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto, los Lineamientos Generales sobre la Autorización de Arrendamiento de Espectro Radioeléctrico, así como el Análisis de Impacto Regulatorio de éstos, para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante, con relación a dichos documentos.

  6. Con oficio IFT/211/CGMR/018/2016, de fecha 26 de febrero de 2016, la CGMR emitió opinión no vinculante, en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio del proyecto de Lineamientos Generales sobre la Autorización de Arrendamiento de Espectro Radioeléctrico.

    En virtud de los antecedentes señalados y,

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B, fracciones I y II, 7o. y 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2, 7, 15 fracción I, 16, 17 fracciones I y XV, 54 y 104 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley); y 1, 4 fracción I, 6 fracción I, 27 y 28 fracción XIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones; además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

    Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

    En este sentido, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, resulta competente para expedir

    lineamientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a los cuales se sujetará el arrendamiento de bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial o para uso privado, este último con propósitos de comunicación privada.

    SEGUNDO. Mercado Secundario de Espectro Radioeléctrico. El objetivo del mercado secundario de espectro radioeléctrico es proveer de flexibilidad, agilidad y dinamismo a la gestión del espectro radioeléctrico, a través del uso de espectro adjudicado que permanezca ocioso o subutilizado, para permitir que terceros puedan utilizarlo con el fin de satisfacer la demanda de usuarios y lograr con ello el uso eficiente del espectro.

    Asimismo, es una alternativa que permite a los interesados acceder al espectro radioeléctrico, sin depender necesariamente de que el Estado lleve a cabo un proceso de licitación para su asignación, lo cual permite disminuir una de las principales barreras de entrada para nuevos competidores, al facilitar el acceso a un insumo esencial. De esta forma, se busca fomentar la competencia y libre concurrencia en los servicios que requieren el uso del espectro radioeléctrico, dando lugar a un uso eficiente del mismo, y, en consecuencia, a que un mayor número de usuarios acceda a servicios en mejores términos de calidad y precio(1).

    El mercado secundario de espectro radioeléctrico es de gran importancia por los beneficios de eficiencia económica y técnica en el uso del espectro, entendiendo la eficiencia económica como el uso de un recurso escaso (espectro radioeléctrico), conforme lo requerido por la demanda de corto y mediano plazo de éste, sin que existan elementos que restrinjan su oferta. En cuanto a la eficiencia técnica, se refiere a maximizar el uso del espectro, es decir, utilizar la mayor cantidad posible de bandas de frecuencias asignadas y con mayores capacidades de transmisión en la prestación de más y mejores servicios.

    Al regular el mercado secundario de espectro radioeléctrico, el Instituto debe prevenir fenómenos de concentración o propiedad cruzada contrarios al interés público o de acaparamiento, mediante los mecanismos regulatorios previstos en las leyes y cuya aplicación sea competencia del Instituto.

    En términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el arrendamiento constituye una concentración toda vez que los sujetos que intervienen en este acto son agentes económicos, y bajo esta consideración, el arrendatario, a través del arrendamiento, une a sus activos el espectro radioeléctrico originalmente concesionado a otro agente económico, el arrendador(2). En su carácter de concentraciones, deben sujetarse a un procedimiento de notificación para solicitar la autorización del Pleno del Instituto antes de su realización(3), cuando el valor del activo acumulado o el monto acordado entre las partes actualice los umbrales establecidos en el mismo ordenamiento(4).

    El Instituto cuenta con dos procedimientos para analizar los efectos del arrendamiento de espectro radioeléctrico en materia de competencia económica: el que deriva del análisis de competencia previsto en el artículo 104 de la Ley, y el general, de notificación previa de concentraciones previsto en la LFCE. No obstante lo anterior, las normas procesales deben interpretarse bajo la óptica de los derechos humanos y, por tanto, en aras de brindar certeza y seguridad jurídica y permitir el acceso oportuno, efectivo y expedito a la justicia, no es necesario sujetar el mismo acto a dos procedimientos distintos cuyo trámite, evaluación y resolución competen a la misma autoridad.

    Estos principios están plasmados en la Ley y sirvieron de base en su elaboración. La Ley establece que los funcionarios del Instituto deben guiarse por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, imparcialidad, certeza, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas(5). Por otra parte, uno de los propósitos centrales de la reforma constitucional consiste en consolidar un régimen regulatorio plenamente convergente que brinde al Instituto las herramientas necesarias para ser un regulador eficaz en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión(6).

    En suma, la economía procesal y la convergencia regulatoria resultan necesarias para una actuación eficiente, eficaz, oportuna y que brinde certeza jurídica a los regulados que, a su vez, impulse el desarrollo del mercado secundario de espectro radioeléctrico y aporte flexibilidad, agilidad y dinamismo a la gestión del espectro radioeléctrico. Por ello, al momento de evaluar las solicitudes de arrendamiento de espectro radioeléctrico, el Instituto incluirá el análisis en materia de competencia económica que corresponde al previsto en la Ley y, en consecuencia, no será necesario que las partes deban agotar el procedimiento de notificación previa de concentraciones previsto en la LFCE, únicamente por lo que corresponda al espectro radioeléctrico involucrado. Lo anterior en el entendido que la obligación de solicitar una autorización previa del Instituto...

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