Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS "LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA DEFENSA DE LAS AUDIENCIAS."

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones." (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. El 10 de septiembre de 2013, quedó debidamente integrado el Instituto en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano máximo de gobierno y la designación de su Presidente.

  3. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión." (Decreto de Ley), mismo que de conformidad con el artículo Primero Transitorio entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  4. El 10 de julio de 2015, mediante acuerdo P/IFT/100715/225, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias (Anteproyecto), y determinó que dicha consulta se realizaría por un periodo de 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto, lo que transcurrió del 14 al 17 de julio, y del 3 al 24 de agosto de 2015.

  5. El 24 de agosto de 2015, mediante acuerdo P/IFT/EXT/240815/93 el Pleno del Instituto resolvió ampliar por 10 días hábiles el plazo de la consulta pública sobre el Anteproyecto, con el objeto de permitir a todos los interesados un mayor periodo de tiempo para el análisis de las medidas propuestas por el Instituto, así como en la formulación de comentarios, opiniones y aportaciones, por lo que las participaciones en la consulta pública se recibieron hasta el 7 de septiembre de 2015.

  6. Durante la consulta pública se recibieron un total de 65 participaciones, en las que diversos interesados expusieron sus comentarios, opiniones, y propuestas al Anteproyecto

    Una vez cerrada la consulta pública, el Instituto agrupó los comentarios opiniones, y propuestas que se encontraron relacionados entre sí, los cuales se tomaron en consideración para hacer modificaciones y/o adecuaciones al Anteproyecto. El pronunciamiento respecto de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas, se encontrará disponible en el portal de Internet del Instituto.

    Es de advertir que una de las modificaciones al Anteproyecto surgidas de la consulta pública consistió en la modificación de su título a Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias por considerarlo más acorde con el objeto global de la disposición administrativa, así como con el contenido literal de la fracción LIX del artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), que faculta a este Instituto para vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias.

  7. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley, mediante oficio IFT/224/UMCA/DG-PPRMCA/105/2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto, con objeto de que dicha Coordinación emitiera su opinión no vinculante con relación al mismo.

    Mediante oficio IFT/211/CGMR/137/2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, la CGMR emitió opinión no vinculante en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto.

    El Análisis de Impacto Regulatorio fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas a efecto de darle debida publicidad.

    En virtud de los antecedentes señalados y,

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., apartado B, fracciones III, IV y VI, 7o. y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 16, 17 fracciones I y XV, 216 fracciones I a V y 256 al 261 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, 4 fracciones I y V inciso iv), 6 fracción I, 37 y 38 fracciones I, III. IV, VI, y XIV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones; además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

    Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

    El referido artículo 28, en la fracción IV del párrafo vigésimo, dota al Instituto de la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

    En particular, en términos de las fracciones I y LVI del artículo 15 de la Ley, el Instituto se encuentra facultado para expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley, así como para aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.

    El Instituto se encuentra facultado en términos del artículo 15, fracción LIX de la Ley, para vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias, por lo tanto, dicha materia es una de aquellas sobre de las cuales el Instituto cuenta con facultades regulatorias.

    Asimismo, el último párrafo del artículo 256 de la Ley señala que los códigos de ética que emitan los concesionarios de radiodifusión y de televisión y/o audio restringido, deberán ajustarse a los lineamientos que emita el Instituto.

    De igual manera, el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley señala que el Instituto deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos.

    Con base en lo anterior, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, resulta competente para expedir los presentes Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (Lineamientos).

    SEGUNDO.- Consulta Pública.- En cumplimiento a lo establecido por el artículo 51 de la Ley, y conforme se señala en los antecedentes 4, 5 y 6 del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo una consulta pública sobre el Anteproyecto bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

    En dicha consulta se recibieron 65 participaciones de diversos actores, entre ellos, sujetos regulados, miembros de la Cámara de Diputados, organizaciones de la sociedad civil, academia e interesados en la materia; de las cuales se desprenden más de mil comentarios al articulado del Anteproyecto.

    Las participaciones fueron publicadas en el portal de Internet del Instituto, agrupadas por artículo y atendidas de manera general en el documento de repuestas que se hará público en el portal del Instituto.

    TERCERO.- Expedición de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias.- En el presente considerando, el Instituto funda y motiva la expedición de los Lineamientos, desarrollando razonamientos concretos sobre diversos aspectos de éstos, a saber:

    Competencia

    El Decreto de Reforma Constitucional introdujo una serie de innovaciones normativas en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, por ser éstos una pieza esencial en el desarrollo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR