Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones derivado de la expedición de los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse por la prestación de diversos servicios públicos en el ejercicio de sus funciones de derecho público por los que no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE DEBERÁN COBRARSE POR LA PRESTACIÓN DE DIVERSOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO POR LOS QUE NO SE ESTABLECE MONTO ESPECÍFICO EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo el "Decreto Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión".

  3. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año, el cual se modificó a través de los acuerdos modificatorios de Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicados en el DOF el 17 de octubre de 2014 y el 17 de octubre de 2016.

  4. El Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/170316/104, emitido en su VIII Sesión Ordinaria, de fecha de 17 de marzo de 2016, aprobó someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN", ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR").

  5. El Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/250117/11 de enero de 2017, en la III Sesión Ordinaria, de fecha 25 de enero de 2017, aprobó el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos").

  6. En los lineamientos Décimo Tercero y Trigésimo Primero de los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, se estableció el pago de derechos o del aprovechamiento determinado por el Pleno del Instituto para la acreditación de Peritos.

En atención a los antecedentes anteriores y los siguientes:

CONSIDERANDO

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 7 de la LFTR, el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.

Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I de la LFTR, señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.

De igual forma, el artículo 15, en su fracción XXVI de la LFTR, prevé la atribución del Instituto de autorizar a terceros para que emitan la certificación de evaluación de la conformidad y acreditar a peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Por su parte, el artículo 289 de la LFTR dispone que los productos, equipos...

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