Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico.

Fecha de disposición20 Julio 2017
Fecha de publicación20 Julio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA SU ESTATUTO ORGÁNICO.

Con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16 y 17, fracción II y último párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;

Que con fecha 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión";

Que con fecha 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", a efecto de establecer las unidades administrativas dotadas de competencia, permitiéndole al Instituto ejercer sus facultades constitucionales y legales, y ejecutar los procedimientos a su cargo, y cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 17 de octubre de 2016;

Que el 27 de enero de 2017 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos", por el que, entre otros aspectos, se cambió la denominación de la Contraloría Interna por órgano interno de control del Instituto, y se establecieron sus nuevas atribuciones acordes con la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción y la legislación secundaria en dicha materia, como lo son la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

Que de acuerdo a lo dispuesto en sus transitorios Primero y Tercero, respectivamente, el Decreto referido en el párrafo anterior entró en vigor el 28 de enero de 2017 y el órgano de gobierno del Instituto tiene un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de su publicación, para armonizar su normatividad interna en los términos del citado Decreto;

Que, por otra parte, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión determinó montos al Anexo transversal 13, denominado Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

Que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a este Instituto las ampliaciones y reasignaciones autorizadas por la H. Cámara de Diputados (Comisión de Igualdad de Género) consistente en una reasignación de recursos considerados en el Anexo 13, cuya finalidad es la creación de la unidad de igualdad de género;

Que lo anterior resulta consistente con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; así como con las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo;

Que distintos órganos autónomos, como es el caso del Instituto Nacional Electoral, el Banco de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuentan con unidades de igualdad de género que desempeñan funciones de coordinación directiva que les permite asegurar que la cultura organizacional, las políticas, planes, programas, presupuestos y responsabilidades operativas del órgano al que pertenecen contribuyen a la construcción de igualdad sustantiva; en ese sentido se propone que en el presente ordenamiento la unidad de igualdad de género del Instituto tenga un nivel jerárquico similar al otorgado por las instituciones antes citadas;

Que es necesario mejorar el funcionamiento y hacer más eficiente el ejercicio de atribuciones de la Autoridad Investigadora con el propósito de coadyuvar en la prevención y protección del proceso de competencia y libre concurrencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y

Que por lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 4, último párrafo; 5, párrafo primero; 20, fracción XLIII; 57, párrafo primero; 66, fracción IV; 80; 81, párrafo segundo; 82, párrafo primero y fracciones I, II, IV, VI y VII; 83, único párrafo y fracciones I, II, III, IV, V y VI; 84; 85; 86; 87; 88; 95 y 96; se ADICIONAN los artículos 4, fracción IX, con el inciso xxvi BIS); 61 BIS; 66, con las fracciones V y VI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 82, con las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV y 83, con las fracciones VII y VIII; y se DEROGAN las fracciones XXIV y XXV del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 4 ...
  1. a VIII. ...

  2. ...

    i) a xxvi) ...

    xxvi BIS) Igualdad de Género, Diversidad e Inclusión;

    xxvii) a xxix) ...

  3. ...

    El Instituto contará con el Consejo Consultivo encargado de fungir como órgano asesor respecto de los principios establecidos en los artículos 2o., 6o. y 7o. de la Constitución, así como con un órgano interno de control, los cuales se regirán conforme a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones, el presente Estatuto Orgánico y demás normatividad que resulte aplicable.

Artículo 5

En sus ausencias, el Titular de la Unidad de Política Regulatoria será suplido por el Director General de Regulación Técnica, el Director General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, el Director General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y el Director General de Compartición de Infraestructura, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Espectro Radioeléctrico será suplido por el Director General de Regulación del Espectro y Recursos Orbitales, el Director General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales, el Director General de Planeación del Espectro y el Director General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios será suplido por el Director General de Concesiones de Telecomunicaciones, el Director General de Concesiones de Radiodifusión y el Director General de Autorizaciones y Servicios, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales será suplido por el Director...

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