Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014

Fecha de disposición14 Febrero 2014
Fecha de publicación12 Marzo 2015
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno así como los sectores social y privado. Asimismo dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;

Que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, según se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo marcan los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;

Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;

Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal lo harán por conducto de las entidades;

Que el 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento al artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el cual establece que la Secretaría de Desarrollo Social debía publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que la reforma citada a la Ley de Coordinación Fiscal estableció nuevas obligaciones a la Secretaría de Desarrollo Social, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal respecto de la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Que para el mejor cumplimiento y operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se requiere precisar que la Secretaría de Desarrollo Social interpretará los presentes Lineamientos a través de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional conforme a la reforma al Reglamento interior de esta Secretaría publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2014; que los gobiernos locales están compuestos por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; que en el direccionamiento de los recursos al menos el 50% de los recursos de este Fondo deberán planearse y ejecutarse en las Zonas de Atención Prioritaria; que al menos el 70% de los recursos deberán destinarse a proyectos de contribución directa y hasta un máximo del 30% en proyectos de tipo complementario; que para la identificación de la población en pobreza extrema los gobiernos locales deberán hacer uso de los Criterios de Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema; que para el seguimiento de los recursos, esta Secretaría y los gobiernos locales también deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; que las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas son responsables de fomentar la participación comunitaria en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen; que hay un solo Catálogo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social al cual se añaden obras y acciones relacionadas con las carencias sociales y el rezago social.

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/15/0446 de fecha 17 de febrero de 2015, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió opinión favorable, a través del oficio número 315-A-00598, de fecha 6 de marzo de 2015, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE FEBRERO DE 2014 Y SU MODIFICATORIO EL 13 DE MAYO DE 2014.

ÚNICO.- Se MODIFICAN los numerales 1.3., con diversas definiciones; 1.4., párrafo único; 1.5., párrafo único; 2.2., párrafos primero, segundo y quinto vigente; 2.2.1, párrafo primero y fracción i; 2.3. párrafos primero, Apartados A y B, segundo, tercero y quinto, recorriéndose este último para quedar como sexto; 2.3.1., párrafos primero, en las definiciones "Complementarios" y "Especiales", y segundo, fracciones I y II; 2.4., párrafo segundo, fracciones I a III, recorriéndose para quedar como párrafo primero; 2.5., párrafos primero y segundo, quedando dicho numeral con sólo esos dos párrafos; 2.6.1., párrafo primero; 2.6.2., párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 2.7., párrafo segundo, fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XI; el Título Tercero "Seguimiento sobre el uso de los Recursos" párrafo único; 3.1.1., fracciones I, II, III, IV, VI, VII y IX; 3.1.2., fracciones I, VIII, XI y XII; Título Cuarto "Evaluación", párrafos cuarto y quinto; 5.1., párrafo primero; 5.1.1., párrafo único; 5.1.2., párrafo único, fracciones III, IV, V y VII; 5.2.1., párrafo único, fracciones I y III; 5.2.3, fracción IV; el título y referencia del Anexo I. Catálogo del FAIS; el título y referencia del Anexo A.I.1 Catálogo para el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; el título y ubicación del Anexo A.I.2 Gastos Indirectos; el título y ubicación del Anexo II Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal; la referencia al Anexo III Formatos para solicitud de comentarios de proyectos especiales.

SE ADICIONAN los numerales 1.3., con diversas definiciones; 2.2., con dos párrafos tercero y cuarto, recorriéndose el subsecuente; 2.2.1., con un párrafo segundo; 2.3., con dos párrafos cuarto y quinto, recorriéndose el párrafo quinto vigente para quedar como sexto; 2.4., párrafo segundo, fracción I, con los puntos 1 a 8, recorriéndose para quedar como párrafo primero y la fracción III; 2.6.1., con tres párrafos segundo a cuarto; 3.1.2., con una fracción XIII; 5.1., con un párrafo segundo, recorriéndose el párrafo segundo vigente para quedar como párrafo tercero; 5.2.3., con dos párrafos primero y segundo; para quedar como sigue:

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