Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, XII y XIII, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación, el cual ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo.

Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 establece que para el sector industrial se implementarán estrategias y acciones que impulsen la productividad de los sectores maduros, entre los cuales se ubican industrias con alto impacto regional y generadoras de empleo, como el sector calzado.

Que el sector calzado ha sido afectado por prácticas comerciales lesivas, como la subvaluación, toda vez que existen mercancías que ingresan al país por las que se declara un valor en aduana menor al realmente pagado, incluso por debajo del precio de la materia prima con la que se elaboran.

Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2014, se establece que la Secretaría de Economía deberá implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación, mismas que podrán consistir en establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, en términos de la Ley de Comercio Exterior.

Que en ese sentido y en atención a lo dispuesto en el citado Decreto, resulta necesario establecer un mecanismo que permita obtener una mejor información de las importaciones de ciertas mercancías del sector calzado, lo cual se logrará mediante el monitoreo de la estadística comercial relativa a la importación de mercancías de ese sector, en las cuales se ha observado como práctica recurrente la subvaluación.

Que el monitoreo estadístico se administra a través de un permiso automático de importación que permite contar con información de manera anticipada a nivel de fracción arancelaria, facilitando con ello la identificación de las mercancías, modalidad que se encuentra prevista en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Que dicho mecanismo es congruente con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, y no tiene efectos restrictivos sobre las importaciones sujetas a un permiso automático.

Que de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, las medidas de regulación y restricción no arancelarias deberán expedirse por Acuerdo de la Secretaría de Economía y se deben establecer los procedimientos para su cumplimiento.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se adiciona el numeral 8, al apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

5.3.1 ...

A. ...

1. a 7. ...

8. Permiso automático de importación de calzado.

I. Se deberá indicar lo siguiente, en español:

a) Descripción de la mercancía, tomando en cuenta lo siguiente:

i. El material de que está compuesto el corte y, en su caso, el porcentaje que represente la mayor parte del material.

ii. Características del calzado.

iii. Si tiene puntera protección de metal, si es de construcción welt, si es calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas o para niños o infantes, si cubre el tobillo o la rodilla, si es concebido para la práctica de algún deporte (ciclismo, snowboard, tenis, basketball, gimnasia, esquí, etc.), si tiene una banda o aplicaciones similares.

b) Marca(s) comercial(es) y modelos.

c) Tipo de aduana de entrada.

d) Fracción arancelaria y subdivisión, en su caso.

e) Unidad de medida de la Tarifa.

f) Número de la factura comercial.

g) Fecha de expedición de la factura comercial.

h) Unidad de medida de comercialización, conforme a la factura comercial.

i) Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de comercialización.

j) Factor de conversión.

k) Moneda de comercialización, conforme a la factura comercial.

l) Valor total de la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.

m) Valor de la mercancía a importar, conforme a la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.

n) País exportador hacia el territorio nacional.

o) País de origen de la mercancía.

p) Sólo en caso de que la aduana de entrada sea marítima deberán señalarse:

i. Número del documento de exportación.

ii. Fecha de expedición del documento de exportación.

iii. Datos del documento de exportación:

a. Descripción de la mercancía.

b. Código arancelario, conforme a la nomenclatura arancelaria del país exportador.

c. Cantidad (volumen) en la unidad de medida señalada en el documento de exportación.

d. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.

En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.

e. Precio unitario de la mercancía en dólares.

En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.

q) Nombre y domicilio del productor o proveedor de la mercancía (este campo no es obligatorio).

r) Nombre y domicilio del exportador de la mercancía.

s) Observaciones, en caso de ser necesario.

II. Se deberán anexar digitalizados la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marítima también deberán anexarse el documento de exportación del país de procedencia y su correspondiente traducción al idioma español.

B. a F. ...

Segundo.- Se adicionan los numerales 8 BIS y 10 BIS al Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

"8 BIS.- Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se...

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