Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Fecha de disposición15 Junio 2015
Fecha de publicación15 Junio 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, XII y XIII, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones generales y criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales materia de la competencia de esta Secretaría, agrupándolas de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que a partir del 1 de enero del 2015 corresponde a la Secretaría de Energía el otorgamiento y revocación de los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos, en virtud de lo cual, se emitió el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.

Que por lo anterior resulta necesario eliminar las disposiciones que contemplaban una competencia para regular dichos permisos por parte de la Secretaría de Economía.

Que la producción nacional de cacao no es suficiente para atender la demanda interna por lo que ha sido necesario que la industria chocolatera complemente sus necesidades con importaciones, y toda vez que la demanda de los productos terminados que utilizan el cacao como insumo se ha incrementado, resulta conveniente modificar los criterios para el otorgamiento de un permiso previo de importación de cacao, a fin de atender las necesidades de la industria nacional sin afectar a los productores nacionales.

Que a través del Anexo 2.4.1 del Acuerdo señalado en el primero de estos considerandos, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.

Que el 6 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, que establece las especificaciones de eficacia luminosa para los luminarios con diodos emisores de luz (leds), destinados a vialidades y áreas exteriores públicas, así como los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones, y es aplicable a los luminarios con componentes de iluminación de diodos emisores de luz (leds), que se comercialicen e instalen en el territorio nacional para alumbrar vialidades y áreas exteriores públicas.

Que el 17 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado, que establece los valores mínimos aceptables de eficiencia térmica de los quemadores superiores, así como el consumo de mantenimiento del horno de los aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan Gas L.P. o Gas Natural. Aplica también a aquellos productos combinados que utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos.

Que el 16 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, misma que canceló y sustituyó a la Norma Oficial Mexicana NOM-018/3-SCFI-1993, Distribución y consumo de gas L.P.- Recipientes portátiles y sus accesorios parte 3.- cobre y sus aleaciones.- Conexión integral (cola de cochino) para uso en gas L.P., por lo que es necesario actualizar toda referencia que se haga a ésta última.

Que el 13 de diciembre de 2013, mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación se reformó el citado Anexo 2.4.1 del Acuerdo que se señala en el primero de estos considerandos, con el propósito de adecuar en el mismo el código de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, por lo que es necesario sustituir toda referencia que se haga en el resto del Acuerdo antes referido a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, misma que fue cancelada y sustituida por la antes señalada, a fin de evitar confusiones a los usuarios y a las autoridades aduaneras.

Que el 23 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado, que establece los límites máximos de potencia eléctrica de los equipos y aparatos que demandan energía en espera, así como el tipo de información de la etiqueta de eficiencia energética que deben llevar los productos objeto de esa norma, que se comercialicen en el territorio nacional.

Que el 7 de marzo de 2014, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996, por la que se estableció la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa, la cual fue publicada en el mismo órgano informativo el 13 de febrero de 1996, la cual sujeta a su cumplimiento la importación de mercancías al amparo de las fracciones arancelarias 0602.90.99, 0701.10.01, 0701.90.99 y 1209.91.99, previstas en el numeral 2 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo señalado en el primero de estos considerandos, por lo que resulta necesario eliminar su referencia.

Que el 28 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2013. Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba, la cual, a partir de su entrada en vigor dejó sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2002, la cual actualmente es el referente que deben cumplir diversas mercancías que se importan, en términos del numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo señalado en el primero de estos considerandos, por lo cual es necesario adecuar la referencia al nuevo código de la norma.

Que el 1 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2014, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de Seguridad, la cual establece las especificaciones de seguridad para este tipo de encendedores, la cual cancela a la NOM-090-SCFI-2004, por lo que es indispensable actualizar la referencia al nuevo código de la norma.

Que el 6 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ENER-2014, Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba, y que es de observancia obligatoria respecto de esos productos que son distribuidos y vendidos en el territorio nacional, y tiene como finalidad establecer la mínima eficiencia energética de dichas bombas a efecto de ahorrar energía para contribuir a la preservación de los recursos energéticos y la ecología de la Nación, además de proteger al consumidor de productos de menor calidad y consumo excesivo de energía.

Que el 30 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2014, Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico, en potencias de 0,180 kW (¼ HP) hasta 0,750 kW (1 HP).- Límites, métodos de prueba y etiquetado, misma que cancela a la NOM-004-ENER-2008, por lo que es necesario actualizar la referencia al nuevo código de la norma.

Que el 27 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, la cual canceló y sustituyó a la NOM-022-ENER/SCFI-2008 por lo que es necesario actualizar su referencia.

Que el 7 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-004-2014: Interfaz a redes públicas para equipos terminales, la cual sustituye en todos sus términos los alcances dispuestos por la NOM-151-SCT1-1999, Interfaz a redes públicas para equipos terminales, por haber concluido la...

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