Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 28 de diciembre de 2014. (Continúa en la Octava Sección)

Fecha de disposición28 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Mayo 2015
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 28 de diciembre de 2014. (Continúa en la Octava Sección) (Viene de la Sexta Sección)

En el caso específico de las coberturas de precios, la cesión de derechos podrá contemplar total o parcialmente, las recuperaciones de la prima y/o los eventuales beneficios que se generen por las mismas conforme al Anexo XLVI, Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios.

[...]

[...]

  1. [...]

    1. [...]

    2. Solicitud Única de Apoyo, conforme al Anexo I

    3. [...]

    4. [...]

    [...]

  2. [...]

  3. [...]

  4. Como persona física, el solicitante del incentivo, podrá nombrar en la Solicitud Única de Apoyo (Anexo 1) beneficiarios para que en caso de fallecimiento, en función del avance alcanzado por el trámite de la solicitud, pago de los incentivos o de los beneficios de la cobertura, puedan continuar los trámites correspondientes.

  5. El producto elegible deberá ser entregado en centros de acopio registrados ante ASERCA.

    [...]

    1. Inscribirse mediante el llenado y entrega del formato Solicitud Única de Apoyo Anexo I.

    2. Presentar proyecto de inversión

      Proyecto de Inversión, de acuerdo a lo señalado en el Anexo II, documento que deberá entregarse en forma impresa y en archivo digital en un disco compacto (cd) formato PDF.

    3. Escritura pública o instrumento jurídico que acredite la legal propiedad o posesión del predio en donde se ejecutará el proyecto, a nombre del solicitante, debidamente protocolizado y registrado (o en su caso, el documento que demuestre que ha iniciado dicho registro) ante el Registro Público de la Propiedad o Registro Agrario Nacional, según corresponda.

    4. El solicitante deberá demostrar solvencia económica y el aseguramiento de la inversión presentando:

    5. Estado de cuenta bancaria que acredite saldo a favor de cuando menos la proporción de su participación en el proyecto o en su caso, contrato de crédito a nombre del solicitante ante un intermediario financiero, o contrato de crédito con proveedores debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad o protocolizado ante Fedatario Público.

      ii. Original para cotejo y copia de la póliza de fianza contra vicios ocultos.

      iii. Estados financieros de los dos últimos años al que presente su solicitud.

      iv. O en su caso, los requisitos que establezca la Unidad Responsable mediante Aviso.

      [...]

    6. Llenar, firmar y entregar la Solicitud de Inscripción al esquema y presentación del proyecto de capacitación e información comercial (Anexo XLVII).

    7. Presentar original con fines de cotejo y copia simple de:

    8. Documentación que sustente el desarrollo de operaciones comerciales de la organización de productores o de sus socios, en los dos últimos años.

      ii. Presentación del acta de Asamblea de Socios que contenga el acuerdo de participación en las actividades de capacitación e información comercial.

      iii. Relación de socios que conforman la organización.

    9. Presentar Proyecto de capacitación e información comercial conforme al Anexo XLVII, mismo que deberá contener el resumen ejecutivo, la justificación, el estudio de mercado, el estudio técnico, la evaluación económica y financiera; los análisis de impactos, el Plan de desarrollo y fortalecimiento de capacidades y habilidades organizativas, gerenciales, técnicas, operativas y comerciales.

    10. Capacitación.- La organización propondrá, en el marco del Proyecto de Capacitación e Información Comercial, los cursos, su duración y los instructores a contratar, para la adquisición, de conocimientos y habilidades en aspectos técnicos operativos, de comercialización, financieros y de desarrollo organizacional.

    11. Servicios y Asistencia Técnica Especializada.- La organización propondrá y hará las contrataciones para la prestación del servicio o asesoría, en el marco del Proyecto de Capacitación e Información Comercial.

Artículo 429 [...]
Artículo 430 [...]
  1. [...]

II [...]

Inciso a) al Inciso b) [...]

  1. Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios de la Unidad Responsable;

  2. Dirección General de Política de Comercialización de la Unidad Responsable;

  3. Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial de la Unidad Responsable;

  4. Direcciones Regionales de la Unidad Responsable

  5. (Derogado)

Artículo 431 [...]

[...]

[...]

ANEXO IV. Relación de Beneficiarios para Personas Morales

[...]

ANEXO XLIV. Reporte de Auditor Externo de Consumo (para Consumidores) y/o de Ventas (Para Comercializadores)

[...]

[...]

[...]

Artículo 432

[...].

Artículo 433 [...]

(Derogado)

[...]

  1. Los criterios para la determinación del "Volumen Susceptible de ser Apoyado", serán aplicables a los incentivos del presente Componente.

    [...]

    1. El volumen de producción resultante de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad:

    2. Para personas físicas: hasta por el volumen proveniente de predios en propiedad y/o posesión, considerando los límites que para la pequeña propiedad se señalan en los párrafos 1 al 3 de la fracción XV del artículo 27 Constitucional.

      ii. Para personas morales: hasta por el volumen proveniente de predios en propiedad y/o posesión, de acuerdo al número de miembros considerando los límites que señala el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 27 Constitucional.

      [...]

    3. El Rendimiento por hectárea, conforme a los siguientes criterios:

    4. El "Rendimiento Obtenido del Productor" (ROP) es el resultado de dividir el volumen facturado por el productor del cultivo elegible, entre sumatoria de la superficie cosechada de los predios participantes, en el ciclo agrícola objeto del incentivo.

      ii. El "Rendimiento Histórico del Productor" (RHP) es el rendimiento promedio del productor de los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores al ciclo objeto del incentivo del cultivo elegible, que resultan de dividir el volumen facturado y registrado, entre la sumatoria de la superficie cosechada de los predios participantes por cada ciclo. El cálculo del RHP descartará rendimientos por hectárea atípicos, para lo que considerará observaciones de ciclos previos a los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores al ciclo objeto del incentivo.

      iii. El "Rendimiento Máximo Aceptable" (RMA) es igual a la sumatoria del volumen en toneladas apoyado en el CADER, entre la sumatoria de la superficie cosechada correspondiente, considerando un periodo de tres ciclos agrícolas homólogos anteriores al ciclo agrícola objeto del incentivo ("rendimiento promedio por hectárea del CADER"), más una desviación estándar de los rendimientos por hectárea apoyados de los productores del CADER, correspondiente al ciclo agrícola homólogo anterior al ciclo objeto del incentivo. El cálculo del RMA deberá efectuarse para los cultivos elegibles por CADER, variedad, modalidad hídrica de riego y temporal, y por ciclos agrícolas otoño-invierno y primavera-verano.

      [...]

      1. Si para el cálculo del "rendimiento promedio por hectárea del CADER" solamente se dispone de información de dos ciclos agrícolas, se aplicará "como promedio del CADER" el rendimiento por hectárea más alto. Si únicamente se dispone de información de un ciclo agrícola, se aplicará este rendimiento por hectárea "como promedio del CADER".

      2. El cálculo del rendimiento promedio por hectárea del CADER, descartará el rendimiento por hectárea atípico, definido este último como la observación que resulte inferior al "rendimiento promedio por hectárea del CADER" menos una desviación estándar de las observaciones del periodo considerado.

      3. El cálculo de la "desviación estándar" se efectuará con un mínimo de cinco observaciones de rendimientos de productores. De ser menos de cinco observaciones, dicho cálculo se llevará a cabo con la información del "ciclo homólogo anterior, al anterior objeto del incentivo", y así sucesivamente.

      4. En caso de agotarse las observaciones del CADER de los tres ciclos homólogos anteriores al ciclo objeto del incentivo, se procederá a calcular la desviación estándar de los CADER colindantes del DDR, a partir del ciclo homólogo anterior al ciclo objeto del incentivo, y se elegirá la desviación estándar que resulte más alta; dicho criterio se aplicará sucesivamente en los CADER colindantes de los siguientes DDR adyacentes de la entidad federativa.

      5. Si la desviación estándar obtenida es menor al 5 % del rendimiento por hectárea promedio del CADER, dicha desviación se descartará por no ser significativa y se recalculará con la información del "ciclo homólogo anterior, al anterior objeto del incentivo", y así sucesivamente. En caso de agotarse las observaciones del periodo considerado del CADER objeto del incentivo, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR