Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 30 de diciembre de 2015. (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación24 Marzo 2016
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 30 de diciembre de 2015. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Artículo 281 [...]
  1. Proyecto de inversión elaborado conforme al "Guion Unico para elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo LVI)", impreso y en archivo electrónico extensiones .doc y .xls.

  2. [...]

  3. [...]

    1. [...]

    2. [...]

    3. [...]

    4. [...]

    5. [...]

  4. [...]

Artículo 282 [...]
  1. [...]

  2. [...]

  3. [...]

  4. [...]

    El total de las solicitudes con proyectos elegibles, se sujetará a disponibilidad presupuestaria. ASERCA apoyará un solo proyecto respecto de cada uno de los conceptos o tipos de apoyo señalados en el punto anterior.

    [...]

    [...]

    1. [...]

    2. [...]

    3. [...]

  5. [...]

  6. [...]

  7. [...]

  8. [...]

  9. [...]

  10. [...]

  11. [...]

  12. [...]

  13. [...]

Artículo 283 [...]
  1. [...]

  2. En los plazos establecidos, las personas interesadas deberán presentar la Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización en las oficinas centrales, y las Direcciones Regionales de la Unidad Responsable señaladas como ventanillas, acompañada con la documentación legal señalada en el artículo 5 y los requisitos establecidos en las reglas de operación y en el Aviso correspondiente.

  3. [...]

  4. [...]

  5. En todos los casos en que el dictamen de las solicitudes sea favorable y elegible, se notificará a las participantes, por escrito, la fecha y lugar para que se presenten a suscribir el Convenio y su anexo técnico, el cual contendrá el calendario de ejecución del proyecto y la forma de ministración de los recursos que no será menor a dos exhibiciones.

  6. [...]

    1. [...]

    2. [...]

  7. [...]

  8. [...]

    [...]

    1. [...]

    2. [...]

Artículo 284 [...]
  1. [...]

  2. [...]

  1. [...]

  2. [...]

  3. [...]

Artículo 285 [...]

[...]

Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente de Incentivo a la Comercialización

[...]

[...]

Artículo 286 [...]
Artículo 287 [...]

Concepto
Montos Máximos
1. Capacitación e información Comercial. A efecto de que las personas que funjan como agentes involucradas en el sector agropecuario cuenten con información veraz y oportuna para la toma de decisiones para la comercialización estable y sostenible de sus productos, se instrumentarán entre otras, las siguientes acciones:
a) Desarrollar capacidades y competencias para concurrir en los mercados con eficiencia (impulsar la competitividad).
b) Coadyuvar al desarrollo de los mercados agroalimentarios y agroindustriales.
1.1 Capacitación (Cursos Básicos; Cursos Avanzados y de Especialidad).
Unidad de Medida (pesos).
Hasta el 100 % del costo por hora de instrucción, viáticos y pasaje persona instructora, alimentación por participante, material didáctico y renta de aulas y hospedaje de participante o hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) para cursos básicos o $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) para cursos avanzados y de especialidad. Participan personas físicas y personas morales productoras (tres tipos de organización).
Para el caso de becas, viajes de estudio, intercambios nacionales o internacionales, se otorgarán con base en cotizaciones y sólo aplicarán para las personas integrantes de las estructuras del segundo y tercer nivel, con un monto máximo del 80% del costo o hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por organización.

1.2 Servicios y Asistencia Técnica Especializada.
Unidad de Medida (pesos).
Hasta el 100 % de los gastos erogados por concepto de contratación de asesoría externa, despachos o personal calificado, aplicable a personas físicas o morales (organizaciones de personas productoras de primer nivel) o hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por organización.
Hasta el 80 % de los gastos erogados por concepto de contratación de asesoría externa, despachos o personal calificado, aplicable a organizaciones de personas productoras de segundo y tercer nivel o hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por organización.
Artículo 288 [...]
  1. [...]

  2. [...]

  3. [...]

  4. [...]

  5. [...]

  6. [...]

  7. [...]

  8. [...]

  9. [...]

  10. [...]

  11. [...]

  12. [...]

  13. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable (de $30,000.00), conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción XII del PEF para el ejercicio fiscal 2016, la Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto ponga a disposición las autoridades fiscales; a reserva de lo anterior y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, la persona beneficiaria podrá entregar el documento vigente que acredite que se encuentra el corriente de sus obligaciones fiscales.

  14. [...]

  15. [...]

  16. [...]

Artículo 289 [...]
  1. [...]

  2. [...]

    1. [...]

    ii) [...]

  3. [...]

  4. [...]

  5. [...]

  6. [...]

Artículo 290 [...]
  1. [...]

  2. Las organizaciones de primer nivel deberán cumplir las características reseñadas en el artículo 288 Criterios de Selección, numeral 1 de las presentes Reglas de Operación.

  3. [...]

  4. [...]

  5. [...]

Artículo 291 [...]

[...]

  1. [...]

  2. [...]

Artículo 292 [...]
  1. [...]

  2. [...]

  1. [...]

  2. [...]

  3. [...]

Artículo 293 [...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 294 [...]

[...]

  1. [...]

    [...]

    1. [...]

    2. [...]

    3. [...]

  2. [...]

  3. [...]

  4. [...]

  5. [...]

Artículo 295 [...]
  1. [...]

II.

Concepto de Apoyo: Adquisición de Coberturas
Montos máximos
1. Incentivos para Administración de Riesgos de Precios: Los incentivos a coberturas de precios están orientados a proteger el ingreso esperado de las personas productoras y/o el costo de compra de productos agropecuarios y a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector. Los productos susceptibles de los incentivos a coberturas de precios son: maíz, trigo, arroz, sorgo, algodón, avena, café, y cualquier otro que autorice la Unidad Responsable. En caso de que el producto que se pretenda proteger, no cotice en bolsas reconocidas por autoridades competentes, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en bolsa y sea representativo del movimiento de precios.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
A) [...]
[...]
1) Esquema de Cobertura Especial. La persona

1) [...].
2) [...].
[...].
3) [...].
[...].
4) [...].
[...].
[...].
[...].
5) [...]
[...].

Conceptos de Apoyo: Adquisición de Coberturas
Montos máximos
[...]:
[...].
[...]
1) [...].
2) [...]
Artículo 296

[...].

  1. [...]

  1. [...]

  2. [...]

[...]

Artículo 297 [...]

[...]

[...]

Artículo 298 [...]

[...]

Artículo 299 [...]
  1. [...]

    1. [...]

      [...]

    2. [...]

      [...]

  2. [...]

    1. [...]

    2. Las Direcciones Regionales cotejan la información de la persona participante con las Tablas de Precios de Primas de Opciones publicadas por ASERCA al día elegible y solicitan, en su caso, copia del comprobante de transferencia bancaria a la cuenta correspondiente de ASERCA para el pago del costo de la prima.

    3. Realizada dicha transferencia, la parte beneficiaria deberá entregar el comprobante respectivo en ventanilla; con esta información ya validada, la Dirección Regional solicita la adquisición de cobertura a la Instancia Ejecutora Central, a través del Sistema informático de Coberturas de Precios, e informa vía telefónica dicha operación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR