Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural, publicadas el 27 de diciembre de 2015

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. JUAN CARLOS CORTES GARCIA, con fundamento en el Artículo 44 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Artículos 10 y 77, Segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CONSIDERANDO

La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes denominada Financiera Rural), es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a la Ley Orgánica de la Financiera Rural (LOFR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002 y modificada mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, en específico al Artículo Décimo Noveno donde se reforma la denominación de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para quedar como "Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", en cuyo artículo 1o. se modifica el nombre de la Entidad conforme a lo señalado al principio del presente párrafo.

La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, contribuye en la Política de Financiamiento para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018, promoviendo el desarrollo de un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, y constituye un instrumento del Gobierno Federal para la organización, constitución, desarrollo y fortalecimiento a través del financiamiento de Productores, Empresas Rurales y Empresas de Intermediación Financiera.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente se le asignan recursos a la Financiera para contribuir en la operación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Con fecha 27 de diciembre de 2015, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural.

Con fecha 07 de abril de 2016, el H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, con fundamento en los artículos 33, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y 14, fracciones XX y XXII del Estatuto Orgánico de dicho Organismo Descentralizado, aprobó la modificación a las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural vigentes.

Con sustento en lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE APOYO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO PARA ACCEDER AL CRÉDITO Y FOMENTAR LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA EL DESARROLLO RURAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2015

ARTÍCULO UNICO

Se modifica: el numeral 2 Glosario; el quinto párrafo del numeral 9.3.5.3. Consideraciones; dos cuadros del diagrama del numeral 13 Proceso; el primer párrafo del numeral 19. Avances Físico-Financieros; el primer párrafo del numeral 20. Cierre del ejercicio y recursos no devengados; el segundo párrafo del numeral 22. De la auditoría, control y seguimiento; el primero y tercer párrafos, del numeral 23. Verificación de Cumplimiento; y el segundo, tercero y cuarto párrafos del numeral 25. Evaluación de resultados; se adiciona: dos rubros al cuadro del numeral 8.5.3.4. Documentación Requerida; el inciso d. del numeral 15. Instancias ejecutoras y normativas de los Programas; para quedar como sigue:

  1. Glosario

    ...

    CLUNI: Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

    ...

    SCVOSASR: Subdirección Corporativa de Vinculación con Organizaciones Sociales y Agentes del Sector Rural

    ...

    8.5.3. Apoyo de Becas para Estudios de Posgrado.

    8.5.3.4. Documentación Requerida

    Etapa de
    Trámite
    Tratándose de Personas Físicas
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    Solicitud
    Plan de Estudios
    Solicitud
    Cotización
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
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    ...

    **...

    9.3.5.3. Consideraciones

    ...

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    ...

    ...

    El pago de este Apoyo será conforme al tabulador de montos máximos, establecido en el Anexo 3. El pago correspondiente no aplicará por reembolso ni por retroactividad. Cuando el Foro, Taller o Evento esté programado para menos de 50 participantes el monto del Apoyo por concepto de Honorarios no podrá exceder de $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100 MN). En caso de que no se lleve a cabo el evento el beneficiario deberá restituir a la Financiera el pago realizado, así como los rendimientos que se hubieren generado.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

  2. Proceso

    ....

  3. Instancias ejecutoras y normativas de los Programas

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. La Subdirección Corporativa de Vinculación con Organizaciones Sociales y Agentes del Sector Rural actuara como Unidad responsable, instancia ejecutora y enlace institucional con organizaciones de productores, exclusivamente para los Componentes de Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores y para el Desarrollo Tecnológico, a que se refieren los numerales 9.3. y 9.7. de las presentes Reglas. Al efecto será la responsable de verificar que el solicitante pertenezca a la población objetivo y que haya cumplido con los compromisos derivados del otorgamiento de Apoyos otorgados por la Financiera, ya sea en ejercicios anteriores o el actual.

    Asimismo, dará el debido seguimiento al Apoyo, verificando la correcta aplicación de los recursos otorgados para el fin acordado, en la forma y términos establecidos en las presentes Reglas, los Lineamientos de Operación de los Programas y el Manual de Procedimientos de Operación del Programa. Como Unidad responsable, se coordinará con la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional para el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades y consolidación de la información que emitirá la FND.

  4. Avances Físico-Financieros

    Las Coordinaciones Regionales de la Financiera formularán mensualmente el Reporte de los Avances Físicos y Financieros de las acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional, durante los 5 días hábiles posteriores a la terminación del mes que se trate, de acuerdo al formato que para tal efecto se autorice. Será responsabilidad de la Dirección General Adjunta Promoción de Negocios y Coordinación Regional, concentrar y analizar dicha información para la toma oportuna de decisiones. La SCVOSASR, realizará lo conducente respecto de los Componentes de Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores y para el Desarrollo Tecnológico, a que se refieren los numerales 9.3. y 9.7. de las presentes Reglas.

    ....

  5. Cierre del ejercicio y recursos no devengados

    La Financiera integrará el cierre de ejercicio programático presupuestal anual. Será responsabilidad de la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional, a través de sus Direcciones Ejecutivas concentrar y analizar dicha información, así como solicitar a las Coordinaciones Regionales y Agencias de la Financiera las aclaraciones a que haya lugar. En caso de incumplimiento de este informe, deberá notificar a la Secretaría de la Función Pública o la Entidad o Dependencia que absorba dichas funciones, a más tardar, el último día hábil de febrero del año inmediato posterior. La SCVOSASR, realizará lo conducente respecto de los Componentes de Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores y para el Desarrollo Tecnológico, a que se refieren los numerales 9.3. y 9.7. de las presentes Reglas

    ...

  6. De la auditoría, control y seguimiento

    ...

    La DGAPNCR, La SCVOSASR, las Direcciones Ejecutivas adscritas a la DGAPNCR, las Coordinaciones Regionales, las Agencias Estatales y las Agencias de Crédito Rural darán todas las facilidades a dichas instancias para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias, efectuarán el seguimiento y solventarán las observaciones planteadas por las instancias de fiscalización respecto de los asuntos de su competencia y conocimiento. La inobservancia de esta disposición independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.

  7. Verificación de Cumplimiento

    Para realizar el seguimiento y supervisión de la debida aplicación de los recursos otorgados a los Beneficiarios, la DGAPNCR, a través de sus Direcciones Ejecutivas, las Coordinaciones Regionales y las Agencias Estatales de Crédito Rural y a través del...

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